Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

603508

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de Familia Itinerante, respectivamente; requiriendo la opinión de la Oficina de Productividad Judicial; por lo que a efecto de garantizar el efectivo acceso a la justicia a un bajo costo para los justiciables que son atendidos en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, se concurre con lo opinado por la Secretaria Técnica del ETII-Penal para que el 1º Juzgado Penal Liquidador de Huancavelica centralice la liquidación penal, de tal manera que éste se convierta en Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Huancavelica, el cual deberá recibir toda la carga correspondiente a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, a excepción de la carga penal en ejecución conforme a lo establecido en el numeral 8.10 del Plan de Liquidación 2016 para los órganos jurisdiccionales penales liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, aprobado con Resolución Administrativa N° 069-2016-CE-PJ, el cual establece que "Deberá considerarse como producto meta del presente plan de liquidación, únicamente a los procesos penales con el CPP de 1940 en estado de trámite, por cuanto los procesos en etapa de ejecución y reserva pueden ser diligenciados por juzgados especializados de distinta materia por tratarse de carga pasiva con movimiento muy irregular". De otro lado, el Juzgado de Familia de la Provincia de Huancavelica, al mes de agosto del presente año, registró una carga procesal de 1,143 expedientes, por lo que, al resolver 597 expedientes, obtuvo un "Muy buen" avance del 73% respecto al estándar de producción establecido en 820 expedientes; además, se estima que a fines del presente año la carga procesal anual del mencionado juzgado llegaría a 1,231 expedientes, cifra que resultaría próxima a la carga máxima de 1,394 expedientes establecida para un órgano jurisdiccional de dicha especialidad. Asimismo, por aplicación de la Ley Nº 30364 que simplifica el trámite de las denuncias por violencia familiar, durante el periodo de enero a agosto del presente año, los ingresos del Juzgado de Familia se incrementaron en 61% respecto al periodo similar del año anterior que fue de 421 expedientes, por lo que considerando que la liquidación penal del Distrito Judicial de Huancavelica será centralizada por el Juzgado Penal Supraprovincial Itinerante, se concurre con lo opinado por la Secretaria Técnica del ETII-Penal, respecto a convertir el 2º Juzgado Penal Liquidador en 2º Juzgado de Familia Itinerante de la Provincia de Huancavelica. f) Mediante Oficio N° 820-2016-ST-ETI-CPP/PJ, la Secretaria Técnica del ETII-Penal remitió el Informe Nº 074-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, por el cual se opina a favor de lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Ucayali, respecto a convertir la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Coronel Portillo, con sede en el Distrito de Callería, en 2º Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones, Sala Penal Liquidadora, requiriendo a la vez, que la Oficina de Productividad Judicial considere su viabilidad. Al respecto, la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Coronel Portillo al mes de agosto de 2016 resolvió 132 expedientes y registró una carga pendiente de 551, de la cual 434 expedientes corresponden a "Reserva" y 117 a "Trámite"; además, de acuerdo al inventario de expedientes en trámite informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, la Sala Penal Liquidadora registró 59 expedientes, por lo que este órgano jurisdiccional se encuentra muy próximo a culminar con su labor de liquidación penal, razón por la cual la Oficina de Productividad Judicial requirió a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que disponga la verificación y actualización de la carga penal pendiente por liquidar registrada en el SIJ-FEE. En relación a la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Coronel Portillo que en adición de funciones es Sala Penal Liquidadora, se tiene que al mes de agosto del presente año registró una carga procesal total de 942 expedientes, evidenciando una situación de "Sobrecarga" procesal respecto al estándar anual establecido en 440 expedientes, advirtiéndose que en su función principal como Sala Penal de Apelaciones, registró ingresos de 458 expedientes estimándose que su carga procesal anual a fines del presente año llegaría a 768 expedientes, lo cual justificaría el apoyo de otro órgano jurisdiccional en

dicha especialidad; mientras que en su función como Sala Penal Liquidadora registró 48 expedientes en trámite; sin embargo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali informó que dicha sala superior tenía a su cargo 19 expedientes en trámite por liquidar. Por tal motivo, se concurre con lo opinado por la Secretaria Técnica del ETII-Penal, respecto a convertir la Sala Penal Liquidadora en 2º Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones, Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, g) La Corte Superior de Justicia de Lima Este registra un déficit de personal jurisdiccional, debido a que al momento de su creación contaba con Cuadros para Asignación de Personal (CAP) inferior los estándares establecidos mediante Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, que en su Anexo "Planta Orgánica Aprobada para una Sala Superior, Juzgado Especializado o Mixto y Juzgado de Paz Letrado", estableció los estándares de personal jurisdiccional asignado a cada tipo de dependencia judicial, razón por la cual es necesario ir completándolos con el personal jurisdiccional requerido. Al respecto, de acuerdo a lo informado en el literal b) del considerando tercero de la presente resolución administrativa, se tiene que el Juzgado de Familia Transitorio de Tambopata cuenta con un Cuadro de Asignación de Personal de siete personas y de convertirse en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Tambopata, en adición de funciones, Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Trata de Personas, podría funcionar con el personal del Módulo Corporativo Penal de Tambopata; por lo que se recomienda que una plaza correspondiente a la de juez y tres plazas de personal jurisdiccional deben quedar en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para ser asignadas al Módulo Corporativo Penal de Tambopata, debiendo las tres plazas restantes quedar a disposición de la Gerencia General del Poder Judicial para que sean asignadas a la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8412016 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 y hasta el 30 de noviembre de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - Juzgado de Familia Transitorio - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS - Juzgado de Familia Transitorio - Tambopata Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, el Juzgado de Familia Transitorio del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, a la Corte Superior de Justicia de Piura como Juzgado de Familia Transitorio de Chulucanas, con competencia territorial en toda la Provincia de Morropón y con turno abierto. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2017, el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.