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603665 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano / comprendido desde el kilómetro 23 hasta el kilómetro 175 (Repartición La Oroya) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación: VehículosJueves 17 de noviembre de 2016Viernes 18 de noviembre de 2016Sábado 19 de noviembre de 2016Domingo 20 de noviembre de 2016 Unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas Restringido (desde 00:00 a 12:00 horas del día indicado) No restringido No restringidoRestringido (desde 12:00 a 23:59 horas del día indicado) 1.2 La restricción indicada es adicional a la establecida mediante la Resolución Directoral Nº 5709-2015-MTC/15, que está vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. 1.3 Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justi fi cadas, PROVIAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, en las fechas detalladas en el numeral 1.1. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informará previamente a la SUTRAN, las autorizaciones excepcionales emitidas. Artículo 2.- Medidas de gestión de tránsito en la Carretera Central durante los días 17 y 20 de noviembre de 2016 Adoptar para todo tipo de vehículos, las medidas de gestión de tránsito en las fechas y horarios que se indican a continuación: VehículosJueves 17 de noviembre de 2016 desde 02:00 a 06:00 horasDomingo 20 de noviembre de 2016 desde 12:30 a 18:30 horas Todo tipo de vehículos Restricción de tránsito (cierre de vía), altura de Km. 175 de Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) – Repartición La Oroya, en el sentido Este – Oeste Restricción de tránsito (cierre de vía), altura de Km. 38 de Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) – Puente Ricardo Palma, en el sentido Oeste – Este. Artículo 3.- Coordinación Institucional 3.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre-Ley Nº 27181 y sus modi fi catorias; y el articulo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modi fi catorias. 3.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4.- Difusión El Consejo Nacional de Seguridad Vial, PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN y la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, y en las páginas Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (http://www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (http://www.sutran.gob.pe), ésta última también procederá a la publicación de las vías alternas a la Carretera Central en su portal institucional. Artículo 6.- VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAZ CARDENAS Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1450218-1 Autorizan a Corporación Raúl Motor´s M & H S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4898-2016-MTC/15 Lima, 13 de octubre de 2016VISTOS:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-212949- 2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-212949- 2016 de fecha 08 de agosto de 2016, la empresa CORPORACIÓN RAÚL MOTOR’S M & H S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Avenida del Aire N° 1431, Urbanización La Viña, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante O fi cio N° 5362-2016-MTC/15.03, notifi cado el 25 de agosto de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-248083-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016, La Empresa presentó