Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA, PhD Presidente 1450047-2

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo mediante el cual se autorizó el registro del Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino (CINDA), como Agencia Acreditadora Internacional ante el SINEACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 162-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 3 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe N° 043-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, de fecha 29 de setiembre 2016, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en

desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el tercer párrafo, del artículo 2° de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, precisa que la evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda; Que, según; los artículos 16°, 17°, 18° y 19° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007ED, las entidades evaluadoras deben estar debidamente autorizadas, de acuerdo con la normativa vigente; Que, mediante Informe N° 043-2016-SINEACE/ TP-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, emite opinión favorable para el registro ante el SINEACE como Agencia Acreditadora, al Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino - CINDA, a efectos de reconocer las acreditaciones que realice a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales, conforme al marco normativo correspondiente; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 19 de octubre 2016, arribó al Acuerdo N° 200-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó el registro del Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino - CINDA, como Agencia Acreditadora, ante el SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años contados desde el día siguiente de publicada la Resolución y siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva N° 001-2015-SINEACE-PCDAH - "Directiva que regula el Procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a las instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales", cuya aprobación fue oficializada a través de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 175-2015-SINEACE/ CDAH-P; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 2002016-CDAH, de sesión de fecha 19 de octubre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó el registro del Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino (CINDA), como Agencia Acreditadora Internacional ante el SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente. Artículo 2°.- Establecer que solo se reconocerán las siguientes acreditaciones otorgadas por CINDA: i) acreditaciones de programas de estudios, precisando que cuando el SINEACE establezca su modelo para acreditación institucional de universidades, se evaluará la correspondencia con el de CINDA, a fin de reconocer acreditaciones institucionales; ii) acreditaciones en las que todos sus criterios de acreditación se hayan cumplido; es decir, si el cumplimiento de algún criterio de acreditación se basa en la futura implementación de un plan de mejora, solo se reconocerá la acreditación cuando dicho plan esté completamente implementado; iii) acreditaciones de programas que demuestren que sus políticas de investigación incluyen lo especificado en los estándares 23 y 24 del modelo de acreditación de programas de estudios de educación superior universitaria del SINEACE.

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