Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 5 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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actividad autorizada en dicho registro. En ese caso, se mantendría la suspensión por el plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 22° del Reglamento de Registro, pasando a ser una cancelación del referido registro, siguiendo el procedimiento de notificación a la administrada para que ejerza sus derechos. Una interpretación contraria a lo antes expuesto, llevaría a que se deje a la administrada sin poder operar como consumidor directo, pese a cumplir las exigencias normativas que le permiten realizar dicha actividad; cuando lo correcto hubiese sido sancionar a la empresa por la actividad no autorizada y la expedición de un mandato que le ordene, en todo caso, la abstención de la realización de actividades no autorizadas, como fue la de comercialización. Por lo tanto, la Sala Plena del TASTEM estima conveniente aprobar el siguiente lineamiento: "La imposición de la medida de seguridad de suspensión de registro dispuesta en el inciso c.1 del artículo 20° del Anexo 1 del Reglamento de Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, no alcanza al registro de la actividad lícita debidamente autorizada que se encuentra en ejecución." 1449348-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Cable Estación S.R.L. y Electro Puno S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2016-CD/OSIPTEL Lima, 27 de octubre de 2016 : Nº 00005-2016-CD-GPRC/MC : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADO : Cable Estación S.R.L. / Electro Puno S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Cable Estación S.R.L. (en adelante, CABLE ESTACIÓN), mediante comunicación recibida el 06 de julio de 2016, por la cual, al amparo de lo establecido en la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, solicita al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición con la empresa Electro Puno S.A.A. (en adelante, ELECTRO PUNO), en el ámbito del distrito de Puno (de la provincia y departamento del mismo nombre), a efectos de que fije la contraprestación por el alquiler de puntos de apoyo en los postes de energía eléctrica de la empresa ELECTRO PUNO, así como las demás condiciones para la compartición de esta infraestructura; y, (ii) El Informe N° 00378-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura del presente procedimiento; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; EXPEDIENTE MATERIA

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, los artículos 1 y 4 de la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley N° 28295), establecen que el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público es de interés y necesidad pública, y será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de uso público, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independencia de su uso; Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 28295 establece que se podrá disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público en caso de presentarse restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura de uso público declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial; Que, el artículo 13 de la Ley N° 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida Ley; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes; Que, el artículo 7 y subsiguientes del Reglamento de la Ley N° 28295, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2005-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley 28295), establece que el solicitante de acceso y uso compartido de infraestructura de uso público debe acreditar la existencia de una restricción a la construcción y/o instalación de infraestructura de uso público, por las causales señaladas en el antes citado artículo 5 de la Ley 28295; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 28295 señala que para efectos del acceso a la infraestructura de uso público a través de mandato expreso del OSIPTEL, el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de compartición no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la infraestructura de uso público, por parte del concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, en los términos señalados en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 28295; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 28295 señala que, vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual deberá: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28295; (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público; y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el OSIPTEL; Que, mediante comunicación recibida el 06 de julio de 2016, CABLE ESTACIÓN presentó al OSIPTEL su solicitud para que emita Mandato de Compartición de Infraestructura con ELECTRO PUNO, referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, adjuntando, entre otra documentación, la Resolución Gerencial N° 2382016-MPP/GDU del 14 de abril de 2016 y su aclaratoria

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