Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 5 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 186-2016CDAH, de sesión de fecha 21 de setiembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Secundaria especialidad Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1449226-4

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Autorizan viaje de Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 193-2016-INDECOPI/COD Lima, 2 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 029 -2016/GCT de fecha 27 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales (GCT); CONSIDERANDO: Que, del 7 a 10 de noviembre de 2016, tendrá lugar en la ciudad de París, República Francesa, la 92º Sesión del Comité de Políticas del Consumidor y la 13º Sesión del Grupo de Trabajo sobre Seguridad de Productos de Consumo de la Organización para la Cooperación al Desarrollo Económico (OCDE); Que, desde el año 2012 el estado peruano, representado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, viene participando activamente del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE; el mismo que tiene como objetivo examinar asuntos relacionados con las políticas y leyes del consumidor en los Estados miembros y dentro de organizaciones regionales e internacionales, a fin de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cooperación entre Estados miembros en el ámbito del desarrollo de políticas y aplicación de la ley, examinar y desarrollar la confianza del consumidor en la economía global digital; y promover el desarrollo de principios que rijan un mercado global eficiente, transparente y equitativo para los consumidores; Que, dentro del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE se encuentra el Grupo de Trabajo sobre Seguridad de Productos de Consumo de la OCDE que

tiene por objeto analizar temas vinculados a la seguridad de los productos, elaboración de reportes y demás mecanismos que permitan a las distintas agencias, contar con herramientas y mecanismos que aseguren una mejor tutela del derecho de los consumidores generando el desarrollo y fortalecimiento de la cooperación entre Estados miembros, en el ámbito del desarrollo de políticas y aplicación de la ley; Que, en el año 2014 se suscribió el Acuerdo de Cooperación y el Memorando de Entendimiento entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la implementación del "Programa País", teniendo como objetivo establecer las condiciones para una cooperación mutuamente benéfica entre el Perú y la OCDE orientado a promover la adhesión a los instrumentos de la OCDE y la efectiva implementación de los estándares y mejores prácticas de la OCDE; Que, en concordancia a la intervención del INDECOPI en la OCDE es importante señalar que, en el mensaje a la nación del Presidente de la República del Perú, el señor Pedro Pablo Kuczysnki Godard, por el 195º Aniversario de la Independencia Nacional, refirió que la República del Perú debe formar parte de la OCDE en calidad de miembro pleno para el Bicentenario de nuestra Independencia; Que, la participación del INDECOPI en las citadas reuniones, guarda relación con lo señalado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), que plantea la admisión de Perú como miembro pleno de la OCDE como un propósito factible para el año 2021, año del Bicentenario de la República. Que, adicionalmente, tomando en consideración los diversos aspectos y materias que abarca la Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como los compromisos asumidos por el Estado peruano a nivel nacional e internacional resulta importante la participación del INDECOPI en las reuniones que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa, en la medida que ello permitirá acceder a un importante intercambio de experiencias sobre los distintos mecanismos de protección al consumidor implementados en las instituciones gubernamentales encargadas de la defensa de los derechos de los consumidores en otros países, con la finalidad de evaluar constantemente el sistema nacional de protección al consumidor e implementar las mejoras que resulten necesarias; Que, los temas antes expuestos son fundamentales para el INDECOPI en el marco de su competencia institucional, cuyo debate en el marco de las reuniones del Comité de Políticas de Consumidor coadyuvará a la incorporación de la República del Perú a la OCDE; asimismo, resulta importante tener en cuenta que participar en las reuniones de la OCDE, es parte de las evaluaciones que se hacen a los países que desean ser admitidos, por lo que la participación de la República del Perú en los referidos eventos es parte de sus obligaciones internacionales; Que, resulta necesaria la participación de la señora Teresa Guadalupe Ramirez Pequeño, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, dado que posee dentro de su área de trabajo, el grado de especialización y la experiencia necesaria para atender los requerimientos de los referidos eventos, pues le permitirá participar en el debate e intercambio de experiencias en materia de consumo que se dan en las sesiones del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE así como en el Grupo de Trabajo indicado; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación de la citada colaboradora resulta de interés nacional para la promoción de las actividades de la República del Perú en materia de política de consumidor, por lo cual se estima necesario autorizar su participación en el evento a realizarse en la ciudad de Paris, República Francesa, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurran, sean asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del

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