Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Resolución Gerencial N° 545-2016-MPP/GDU del 23 de mayo de 2016, emitidas por la Municipalidad Provincial de Puno, a fin de acreditar la restricción administrativa emitida por dicha autoridad de gobierno local; Que, ELECTRO PUNO ha presentado sus consideraciones respecto de la solicitud de CABLE ESTACIÓN para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura, adicionalmente, el OSIPTEL ha efectuado requerimientos de información posteriores a las empresas concesionarias que intervienen en el procedimiento, a fin de emitir el Mandato de Compartición solicitado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 101-2016-CD/OSIPTEL de fecha 25 de agosto de 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo para emitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura del presente procedimiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 117-2016-CD/OSIPTEL de fecha 22 de setiembre de 2016, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura contenido en el Informe N° 00348GPRC/2016; documentación que ha sido notificada a CABLE ESTACIÓN el 28 de setiembre de 2016 y a ELECTRO PUNO el 29 de setiembre de 2016, a efectos que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, ELECTRO PUNO ha presentado al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; sin embargo, CABLE ESTACIÓN no ha formulado sus respectivos comentarios en el plazo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 1172016-CD/OSIPTEL; Que, mediante comunicación presentada el 26 de octubre del 2016, ELECTRO PUNO ha solicitado la suspensión de la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura por un plazo de veinte (20) días hábiles, a fin de concluir negociaciones y arribar a un acuerdo con CABLE ESTACIÓN; sin embargo, la solicitud en mención debe ser desestimada considerando que el presente procedimiento se ha iniciado a pedido de CABLE ESTACIÓN y esta empresa no ha manifestado su voluntad de diferir la decisión que el Consejo Directivo debe emitir dentro del plazo establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley 28295, aplicable a estos efectos; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00378GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABLE ESTACIÓN con ELECTRO PUNO, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 618; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00005-2016-CD-GPRC/ MC, entre las empresas concesionarias Cable Estación S.R.L. y Electro Puno S.A.A.; contenido en el Informe N° 00378-GPRC/2016. Artículo 2.- Desestimar la solicitud de Electro Puno S.A.A. presentada el 26 de octubre del 2016 para que se suspenda la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura por un plazo de veinte (20) días hábiles; conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00378-GPRC/2016 con sus anexos, a las empresas concesionarias Cable Estación S.R.L. y Electro Puno S.A.A.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para publicar la presente resolución y el Informe N° 00378-GPRC/2016 con sus anexos, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 5.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 6.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el literal a) - numeral 1, del artículo 17 de la Ley N° 28295, Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1449506-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Chile y a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 169-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 25 de octubre de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pacífico conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de articulación política, económica y de cooperación, cuyo objetivo es constituir un área de integración profunda que busque generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, con el fin de lograr una inserción efectiva en otras regiones, particularmente en Asia Pacífico; Que, se tiene previsto participar en el 2º Foro Alianza del Pacífico sobre Estadísticas del Turismo "Establecimiento de Alianzas en las Estadísticas", a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 15 y 16 de noviembre de 2016, con el objetivo de intercambiar conocimientos y metodologías para la generación de datos comparativos que permitan fortalecer

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