Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan a SUSALUD cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación, sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar en la Secretaría General, la Oficina General de Administración y en la Oficina General de Gestión de las Personas determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad hasta la culminación del Año Fiscal 2016; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante Informes Nº 00423-2016/OGAJ y N° 00424-2016/OGAJ; Con el visado del Secretario General, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades previstas en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y en los literales t) e y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Secretario(a) General de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD: 1.1. Facultades en Materia Presupuestal: 1.1.1 Autorizar las modificaciones presupuestarias y su formalización en el nivel Funcional Programático a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 1.1.2 Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional de SUSALUD, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin. 1.1.3 Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación semestral y anual del presupuesto institucional. 1.2. Facultades en Materia de Tesorería: Designar a los Titulares y Suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 1.3. Facultades en Materia de Contrataciones del Estado: 1.3.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. 1.3.2 Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.3.3 Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad Pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, para contratar bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal. 1.3.4 Resolver los Recursos de Apelación derivados de los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado,

aprobada por la Ley N° 30225, así como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. 1.3.5 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 1.3.6 Aprobar las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica. 1.4. Facultades en Materia Administrativa: 1.4.1 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.4.2 Suscribir, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente, convenios interinstitucionales, convenios de cooperación, y otros instrumentos de igual naturaleza, así como disponer su modificación, ampliación o resolución. 1.4.3 Suscribir, modificar y resolver los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. 1.4.4 Representar Legalmente a SUSALUD en los procedimientos administrativos que requiera efectuar ante cualquier entidad de la Administración Pública y Entidades Privadas, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria, incluida la suscripción de los documentos que se requieran presentar, sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público de SUSALUD. 1.4.5 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales. Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD: 2.1. Facultades en Materia de Contrataciones del Estado: 2.1.1 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y modificar su composición, así como autorizar la contratación de expertos independientes, cuando corresponda. 2.1.2 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección. 2.1.3 Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo a la normatividad vigente. 2.1.4 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias de bienes, servicios y consultorías derivados de procedimientos de contratación pública, hasta por el máximo permitido en la normatividad vigente. 2.1.5 Autorizar la subcontratación de prestaciones en los casos permitidos en la normatividad vigente. 2.1.6 Suscribir y realizar todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, Tribunal de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 2.1.7 Suscribir y resolver los contratos y sus adendas respectivas, órdenes de compra y órdenes de servicio, referidas a la adquisición de bienes y contratación de servicios cuyos montos sean inferiores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normatividad vigente. 2.2. Facultades en Materia Administrativa: 2.2.1 Suscribir, en representación de SUSALUD, los contratos, convenios y documentos con las entidades

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