Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2016 (13/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de noviembre de 2016 /

El Peruano

establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, equilibrado, y adecuado para el Pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como de sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva. Bajo este contexto, mediante Informe Nº 107-2016-UEC-MDS, de fecha 15 de setiembre de 2016, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Sayán, concluye que es necesario establecer la prohibición del arrojo de desperdicios, maleza, residuos orgánicos, residuos inorgánicos, y otros desechos en general en las calles, parques, lugares públicos, en la jurisdicción del distrito, por lo que la Municipalidad Distrital de Sayán, debe también establecer sanciones y multas correspondientes por el cumplimiento de los malos ciudadanos, que no contribuyen con el orden, ornato, y salubridad en nuestra sociedad y que por el contrario, los perjudican. Que, mediante Memorando Nº 488-2016-GM/MDS, de fecha 19 de setiembre de 2016, la Gerencia Municipal, deriva a la Oficina de Asesoría Jurídica el presente Proyecto de Ordenanza Municipal para revisión, análisis y emisión de opinión legal, posteriormente solicita darle el trámite correspondiente ante la unidad orgánica pertinente. Que, mediante Informe Legal Nº 150-2016-OAJ/ MDS, de fecha 10 de octubre de 2016, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión que se eleve a sesión de Concejo el Proyecto de Ordenanza Municipal que tiene por finalidad ``La Prohibición del arrojo de desperdicios, maleza, residuos orgánicos, residuos inorgánicos, y otros desechos en general en las calles, parques, lugares públicos, en la jurisdicción del distrito, por lo que la Municipalidad Distrital de Sayán y establece las condiciones para la disposición y recepción de desmonte en dichos lugares'', recomendando su aprobación. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º, artículo 39º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE EL ARROJO DE DESPERDICIOS, MALEZA, RESIDUOS ORGÁNICOS, RESIDUOS INORGÁNICOS, Y OTROS DESECHOS EN GENERAL EN LAS CALLES, PARQUES, LUGARES PÚBLICOS, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAYÁN, Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA DISPOSICIÓN Y RECEPCIÓN DE DESMONTE EN DICHOS LUGARES Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Prohíbe el arrojo de desperdicios, maleza, residuos orgánicos, residuos inorgánicos, y otros desechos en general en las calles, parques, lugares públicos, en la jurisdicción del distrito de Sayán, y establece las condiciones para la disposición y recepción de desmonte en dichos lugares, conforme al texto que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, que comprende dos (02) Capítulos, cinco (05) Artículos, y cinco (05) Disposiciones Transitorias y Complementarias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, Gerencia de Servicios Públicos, y Gerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución

Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1452425-1

Regulan la protección y no abandono de animales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2016-MDS/A Sayán, 17 de octubre de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 109-2016-UEC/MDS, de fecha 15 de setiembre de 2016, de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, el Memorando Nº 490-2016-GM/MDS, de fecha 19 de setiembre de 2016, de la Gerencia Municipal y el Informe Legal Nº 141-2016-OAJ/MDS, de fecha 26 de setiembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, a través del artículo 22º de la Ley Nº 30407 ­ Ley de Protección y Bienestar Animal, se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal como es el abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. Los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados para disponer los mecanismos necesarios a fin de controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes. Bajo este contexto, mediante Informe Nº 109-2016-UEC-MDS, de fecha 15 de setiembre de 2016, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Sayán, concluye que es necesario establecer la normativa a efectos de obtener la protección y no abandono de animales en el distrito de Sayán, por lo que nuestra comuna debe también de establecer sanciones y multas correspondientes por el incumplimiento de malos ciudadanos que no contribuyen con el orden y salubridad de nuestra sociedad y que por el contrario la perjudican. Que, mediante Memorando Nº 490-2016-GM/MDS, de fecha 19 de setiembre de 2016, la Gerencia Municipal, deriva a la Oficina de Asesoría Jurídica el presente Proyecto de Ordenanza Municipal para revisión, análisis y emisión de opinión legal, posteriormente solicita darle el trámite correspondiente ante la unidad orgánica pertinente. Que, mediante Informe Legal Nº 141-2016-OAJ/MDS, de fecha 26 de setiembre de 2016, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión que se eleve a sesión de Concejo el Proyecto de Ordenanza Municipal que tiene por finalidad la ``Protección y no abandono de animales en el distrito de Sayán'', recomendando su aprobación. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º, artículo 39º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente norma:

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