Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2016 (13/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 13 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PROTECCIÓN Y NO ABANDONO DE ANIMALES EN EL DISTRITO DE SAYÁN Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula la ``Protección y no abandono de animales en el distrito de Sayán'', conforme al texto que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, que comprende dos (02) Capítulos, once (11) Títulos, treinta y tres (33) artículos, y seis (06) Disposiciones Transitorias y Complementarias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, Gerencia de Servicios Públicos y Gerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1452425-2

Prohíben el uso indiscriminado del claxon/ bocina en el distrito y en las inmediaciones de centros de salud y centros educativos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2016-MDS/A Sayán, 17 de octubre de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 108-2016-UEC/MDS, de fecha 15 de setiembre de 2016, de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, el Memorando Nº 489-2016-GM/MDS, de fecha 19 de setiembre de 2016, de la Gerencia Municipal y el Informe Legal Nº 140-2016-OAJ/MDS, de fecha 26 de setiembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC ­ Reglamento Nacional de Tránsito, se establece en su artículo 83º que: ``el conductor de cualquier vehículo debe tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor. Debe tomar las debidas precauciones con los peatones que despejen la intersección en el momento que el semáforo ya no los autoriza a cruzar la calzada debiendo detener su marcha absteniéndose de usar bocina de forma

que pudiera causar sobresalto o confusión al peatón''; asimismo el artículo 98º de la referida norma establece que: ``el conductor solo debe usar la bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacio''. Bajo este contexto, mediante Informe Nº 108-2016-UEC-MDS, de fecha 15 de setiembre de 2016, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Sayán, concluye que es necesario establecer la prohibición del uso indiscriminado del claxon/bocina en el distrito de Sayán y en las inmediaciones de Centros de Salud y Centros Educativos en la jurisdicción del distrito de Sayán, por lo que la Municipalidad Distrital de Sayán, debe también de establecer sanciones y multas correspondientes por el incumplimiento de los malos ciudadanos, que no contribuyen al orden, ornato y salubridad de nuestra sociedad y que por el contrario, los perjudican. Que, mediante Memorando Nº 489-2016-GM/MDS, de fecha 19 de setiembre de 2016, la Gerencia Municipal, deriva a la Oficina de Asesoría Jurídica el presente Proyecto de Ordenanza Municipal para revisión, análisis y emisión de opinión legal, posteriormente solicita darle el trámite correspondiente ante la unidad orgánica pertinente. Que, mediante Informe Legal Nº 140-2016-OAJ/MDS, de fecha 26 de setiembre de 2016, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión que se eleve a sesión de Concejo el Proyecto de Ordenanza Municipal que tiene por finalidad la ``Prohibición del uso indiscriminado del claxon/bocina en el distrito de Sayán y en las inmediaciones de Centros de Salud y Centros Educativos en la jurisdicción del distrito de Sayán'', recomendando su aprobación. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º, artículo 39º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO INDISCRIMINADO DEL CLAXON/BOCINA EN EL DISTRITO DE SAYÁN Y EN LAS INMEDIACIONES DE CENTROS DE SALUD Y CENTROS EDUCATIVOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAYÁN Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Prohíbe el uso indiscriminado del claxon/bocina en el distrito de Sayán y en las inmediaciones de Centros de Salud y Centros educativos en la jurisdicción del distrito de Sayán, conforme al texto que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, que comprende dos (02) Capítulos, cinco (05) artículos, y cinco (05) Disposiciones Transitorias y Complementarias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, Gerencia de Servicios Públicos y Gerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1452425-3

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