Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2016 (13/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 13 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- BENEFICIO ADICIONAL PARA ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2016 A los contribuyentes que solo adeuden tributos correspondientes al ejercicio 2016, se les condonará el 100% de intereses moratorios en el pago de los Arbitrios Municipales del referido ejercicio, siempre que cumplan con el pago total y al contado del Impuesto Predial. Artículo Sexto.- PAGO FRACCIONADO DE DEUDA TRIBUTARIA Los Contribuyentes solo podrán acogerse al pago fraccionado de las deudas tributarias, según las siguientes condiciones: a) Para el pago fraccionado de las deudas por Arbitrios Municipales de los ejercicios anteriores al 2012, no se considera los Beneficios otorgados en el numeral 4.1.4 del Artículo Cuarto de la presente Ordenanza. b) La cuota inicial, en todos los casos, no podrá ser menor del 30% de la deuda acogida. c) El número máximo de cuotas no podrá exceder de 12 mensualidades. d) El monto de cada cuota no podrá ser inferior a S/. 79.00 soles (2% UIT) Lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado por Ordenanza Nº 284-MDB. Excepcionalmente, el Sub Gerente de Recaudación y Control usando su facultad discrecional y, en casos que se presenten situaciones especiales, podrá variar algunas de las condiciones establecidas en los literales b), c) y d). Artículo Séptimo.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que, sobre sus deudas, se haya trabado la medida cautelar de embargo definitivo en forma de inscripción ante los Registros Públicos. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva. Artículo Décimo.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes que registren deudas tributarias o administrativas que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetos a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza luego de lo cual, deberán de presentar en un plazo no mayor de 30 días de haberse acogido, un escrito a la Mesa de Partes de la Municipalidad de Barranco, comunicando el desistimiento ingresado con firma legalizada ante Fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso, adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del mismo. En caso de incumplimiento se les revertirá los beneficios otorgados, imputándose los montos cancelados como pagos a cuenta conforme lo establecido en el Artículo 31 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA El Beneficio rige desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de Noviembre de 2016. Vencido el plazo de

vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias, así como el íntegro del monto de las Multas Administrativas que se encuentren pendientes de pago. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de períodos vencidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el beneficio de condonación del íntegro de las mismas. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Área de Ejecutoría Coactiva y Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y debida difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munibarranco.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1452984-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Establecen beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito sobre deudas pendientes de pago
ORDENANZA Nº 325 La Molina, 9 de noviembre de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 19-2016 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto del proyecto de "Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas pendientes de pago"; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: "ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS PENDIENTES DE PAGO" Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los

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