Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2016 (13/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Tributaria; El Informe Nº 498-16-JEC-GAT-MDB, de fecha 03 de noviembre de 2016, emitido por el Ejecutor Coactivo; El Informe Nº 280-2016-SGFYC-GDE-MDB, de fecha 03 de noviembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control; El Informe Nº 060-2016-GATMDB, de fecha 03 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 406-2016-GAJ-MDB, de fecha 04 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 911-2016-MDB-GM, de fecha 07 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, y el Dictamen Nº 016-CEAP-MDB, de fecha 07 de noviembre de 2016, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Finanzas, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 195º numeral 4) y Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, así como con el Artículo 9º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante los Informes Nº 060-2016-GAT-MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria, Nº 133-2016SGFT/GAT/MDB, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, e Informe Nº 447-2016-SGRC/GAT/MDB, de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, se precisa que resulta necesario otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias y no tributarias registradas en el Sistema Integral de Gestión Municipal; Que, asimismo, el Área de Ejecutoria Coactiva, a través del Informe Nº 498-2016-AEC/GAT/MDB, expresa que, atendiendo la existencia de una gran carga de valores que se encuentran en cobranza coactiva, resulta conveniente que este beneficio pueda alcanzar a los contribuyentes que están en este estado de cobranza; Igualmente, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, mediante el Informe Nº 280-2016-SGFyC/GDE/MDB, señala la necesidad de considerar descuentos en los montos determinados por concepto de Multas Administrativas, con la finalidad de otorgar facilidades a los administrados para el pago de sus deudas; Que, mediante el Informe Nº 406-2016-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta favorable la aprobación de la Ordenanza propuesta, considerando que se encuentra conforme a los dispositivos legales vigentes; y, mediante Dictamen Nº 016-2016-CEAP-MDB, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, Dictamina recomendando al pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza que Establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; Estando a lo informado, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículo 9º, numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORIA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente

ORDENANZA DE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Beneficios para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias que se encuentren vencidas, de acuerdo a las condiciones estipuladas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCES Estarán comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza las obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, cuotas vencidas de Fraccionamientos Tributarios y Multas Administrativas. Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes no deberán registrar adeudos por Impuesto Predial del ejercicio 2016. Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Disponer que los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, cumpliendo con el pago al contado de sus adeudos tributarios, tendrán derecho a los siguientes beneficios: 4.1.1. Condonación del 100% del monto de los intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas al 31 de diciembre del 2015 por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente a la obligación por la que se efectué el pago. 4.1.2. Condonación del 100% de los intereses moratorios que se hayan generado, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados, con anterioridad, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, incluidas las Resoluciones de Pérdidas de Fraccionamiento que se encuentren en Cobranza Coactiva. 4.1.3 Condonación del 100% de gastos y costas procesales, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva al cual corresponda. 4.1.4. Aplíquese a los Arbitrios Municipales, el descuento según el detalle siguiente: Tramo 1: 70% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios anteriores al 2006 Tramo 2: 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2006 al 2008 Tramo 3: 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2009 al 2011 4.1.5. Condonación del 100% de Multas Tributarias e intereses moratorios, que se generen durante la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que se cumpla con regularizar dicha obligación de tipo formal. 4.1.6. Descuento sobre los montos que se registran por concepto de Multas Tributarias y el 100% de sus intereses moratorios que se hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que se haya cumplido con regularizar la obligación de tipo formal, según el detalle siguiente: - 50% de descuento sobre el monto de Multas Tributarias generadas a Personas Naturales - 30% de descuento sobre el monto de Multas Tributarias generadas a Personas Jurídicas 4.1.7. Descuento en el monto de las deudas por Multas Administrativas, notificadas hasta el 31 de Octubre de 2016, que se encuentran en proceso de Cobranza Ordinaria o Coactiva, según escala de descuento y tramos que se indican a continuación: · 80% de los años 2002 al 2006 · 70% de los años 2007 al 2008 · 60% de los años 2009 al 2010 · 50% de los años 2011 al 2012 · 40% de los años 2013 al 2016

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