Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (13/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

604131 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2016 El Peruano / difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www. munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1452728-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2016/MDSMP San Martín de Porres, 9 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 1424-2016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1715-2016-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 699-2016-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre modifi cación del TUPA vigente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, lo precitado en el párrafo anterior es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que también establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 5 del artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación, se debe realizar por decreto de alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 351-MDSMP se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el cual contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por la municipalidad, ordenanza que fuera ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2477; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 699-2016-GPP/MDSMP, presenta la propuesta de modifi cación del TUPA vigente con la fi nalidad de adecuar este instrumento de gestión a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 088-2015- PCM que aprueba el TUPA modelo de los Procedimientos Administrativos de Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones para las Municipalidades Distritales. Asimismo, adecuar el TUPA a lo dispuesto en el D.S. Nº 009-2016-VIVIENDA que aprueba el nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 1715- 2016-GAJ/MDSMP y lo dispuesto en los artículos 20º, inciso 6), 39º y 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conforme al Anexo Nº 1 MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA, que forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las áreas administrativas de esta Corporación Municipal el estricto cumplimiento al presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente decreto de alcaldía conforme a la normatividad legal vigente, poniéndose en conocimiento de las instancias competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1452435-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Prohiben el arrojo de desperdicios, maleza, residuos orgánicos, residuos inorgánicos y otros desechos en general en las calles, parques, lugares públicos; y establecen las condiciones para la disposición y recepción de desmonte en dichos lugares ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2016-MDS/A Sayán, 17 de octubre de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 107-2016-UEC/MDS, de fecha 15 de setiembre de 2016, de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, el Memorando Nº 488-2016-GM/MDS, de fecha 19 de setiembre de 2016, de la Gerencia Municipal y el Informe Legal Nº 150-2016-OAJ/MDS, de fecha 10 de octubre de 2016, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.2) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, y otros lugares públicos locales y no públicos en la jurisdicción distrital. Que, mediante Ley Nº 28611 – Ley General de Ambiente, a través de su artículo I del Título Preliminar,