Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2016 (13/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de noviembre de 2016 /

El Peruano

contribuyentes del distrito de La Molina que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Gastos y Costas Procesales Coactivos. No podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes que mantengan deudas pendientes correspondientes a diferencias generadas por un procedimiento de fiscalización tributaria. Artículo Segundo.- ALCANCES Y REQUISITOS Podrán acogerse al presente beneficio las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que mantengan deuda pendiente de pago y que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial 2016 (incluyendo los gastos por Derecho de Emisión, intereses y reajustes correspondientes), o en su defecto la deuda por dicho tributo correspondiente al último año afecto (incluyendo los gastos por Derecho de Emisión, intereses y reajustes). Artículo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial correspondiente a ejercicios anteriores al año 2016, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y costas procesales sobre la deuda pendiente (incluido 2016), obtendrán los siguientes beneficios:
"ESTABLECEN BENEFICIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS PENDIENTES DE PAGO" DEUDA DESCUENTO PERSONA PERSONA JURÍDICA NATURAL PAGO AL CONTADO Condonación del Condonación del 100% en Intereses 70% en Intereses y Reajustes del y Reajustes del Impuesto Predial Impuesto Predial de de años anteriores años anteriores al al 2016. 2016. Condonación del Condonación del 100% en Intereses 70% en Intereses de de Arbitrios Arbitrios Municipales. Municipales. Condonación del Condonación del 100% en Costas y 100% en Costas y Gastos Coactivos Gastos Coactivos Condonación del Condonación del 100% en Multas 100% en Multas Tributarias Tributarias PAGO FRACCIONADO Condonación del Condonación del 70% en Intereses 50% en Intereses y Reajustes del y Reajustes del Impuesto Predial Impuesto Predial de de años anteriores años anteriores al al 2016. 2016. Condonación del Condonación del 70% en Intereses 50% en Intereses de de Arbitrios Arbitrios Municipales. Municipales. Condonación del Condonación del 100% en Costas y 100% en Costas y Gastos Coactivos Gastos Coactivos Condonación del Condonación del 100% en Multas 100% en Multas Tributarias Tributarias APLICACIÓN NOTAS:

VALORES CON ESTADO RECLAMADO.- En caso que la deuda materia de acogimiento al presente beneficio se encuentre reclamada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo ante la autoridad competente, mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar, el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial y el número de cuotas del Fraccionamiento se otorgarán de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente. CUOTA BONO.- La Cuota Bono estará constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, así como por las multas tributarias actualizadas a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. De incurrir en causal de pérdida de fraccionamiento, se procederá a emitir la Resolución respectiva, con la cual a la última cuota de fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Para los fraccionamientos que se encuentren con Resolución de pérdida y cuya cuota bono se encuentre activa, podrá condonarse la misma, siempre y cuando cancelen el monto de todas las cuotas pendientes de pago de acuerdo al convenio.

Los beneficios a los que se hace referencia en el presente artículo, respecto al pago fraccionado de la deuda, operarán al cancelarse la totalidad de la deuda de acuerdo al cronograma de pago establecido; en caso contrario se emitirá la Resolución de pérdida de fraccionamiento y se activará la Cuota Bono. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración Tributaria declarará que ha operado la sustracción de la materia. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar un escrito con firma legalizada ante Notario Público o certificada por el Fedatario de la Municipalidad de La Molina, desistiéndose de la acción y/o pretensión contenida en su impugnación. Artículo Quinto.- CONDONACIÓN Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condónense los intereses moratorios y reajustes aplicables a los tributos por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, así como las Multas Tributarias y Gastos y Costas Procesales Coactivos vinculados a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren, según corresponda de acuerdo al cuadro de beneficios del artículo tercero. Artículo Sexto.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO Los pagos realizados como consecuencia del acogimiento a las Ordenanzas N° 128, 185, 195, 218, 221, 235, 276, 283 y 303, tienen efecto cancelatorio, no siendo posible su revisión o modificación para acogerse a la presente Ordenanza. Las deudas pendientes de pago que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se podrán acoger a los beneficios de la presente Ordenanza, debiendo dichas deudas regirse por sus propios convenios de fraccionamiento. Artículo Séptimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de Diciembre del 2016. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva

DEUDA PENDIENTE DE PAGO (EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE)

El contribuyente no deberá registrar deuda por el Impuesto Predial 2016.

Los casos de compensaciones serán considerados como pago al contado, por lo que les corresponderá el otorgamiento del beneficio correspondiente.

PARA LOS PENSIONISTAS QUE PIERDAN EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL.- Pagarán al contado o fraccionado el monto insoluto del Impuesto Predial por los años anteriores al 2016, producto de la revisión de los requisitos necesarios para gozar de dicho beneficio, tal como señala el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, siempre y cuando cancelen todo el Impuesto Predial del año 2016. DEUDA EN COBRANZA COACTIVA.- Se condonarán las costas y/o gastos de procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente beneficio durante la vigencia del mismo; también se señala la condonación de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tengan como única deuda tales conceptos.

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