Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Intercambio de Buenas Prácticas en Políticas Culturales Sur ­ Sur "Fortalecer las políticas públicas de promoción de la lectura en Bolivia; Cuba; El Salvador; Honduras y Perú", a llevarse a cabo del 21 al 23 de noviembre de 2016, en la ciudad de Bogotá ­ Colombia; Que, el evento en mención tiene por objetivo fortalecer las políticas y programas culturales de los países iberoamericanos, a través de la formulación de proyectos que permitan el intercambio de conocimiento cultural de alto valor, con base en las experiencias y buenas prácticas presentadas por los países en la XVIII "Conferencia Iberoamericana de Ministros de Cultura", celebrada el pasado 19 y 20 de mayo de 2016 en la ciudad de Cartagena ­ Colombia y el Plan Nacional de Lectura y Escritura ­ Leer es mi Cuento, la cual fue priorizada por los Ministros y Altas Autoridades de Cultura de Bolivia, Cuba, El Salvador, Honduras y Perú; Que, con el Memorándum N° 1565-2016-BNP/OA, la Oficina de Administración traslada el Informe N° 8522016-BNP/OA/APER, de fecha 10 de noviembre de 2016, por el cual el Área de Personal señala que la asistencia al evento "Fortalecer las políticas públicas de promoción de la lectura en Bolivia; Cuba; El Salvador; Honduras y Perú", se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por referirse a una acción de promoción de importancia para el país; Que, en ese sentido, a través del Memorando N° 15672016-BNP/OA, la Oficina de Administración presenta el Informe N° 854-2016-BNP/OA/APER de fecha 14 de noviembre, por el cual el Área de Personal otorga viáticos a favor del servidor, con motivo de su asistencia al citado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto supremo N° 024-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, del señor Osmar Alberto Gonzales Alvarado, Director Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, a la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 20 al 24 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos Pasaje aéreo ($ 370 por día) (clase económica incluido TUUA) % de Viáticos por dos Viáticos por tres (2) días* (3) días. S/ 1, 938.86 S/ 1, 014.80 * 25% por alimentación por día. * 15% por traslado por día. S/ 3, 818.40

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Biblioteca Nacional del Perú (http://www.bnp.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSA Directora Nacional (e) 1454133-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Incorporan el Anexo N° 13 "Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Reflotamiento" en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Res. N° 009-2007-SUNASS-CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2016-SUNASS-CD Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 017-2016-SUNASS-100, de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de "Modificación del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD", y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, contando a la fecha con 6 títulos y 12 anexos; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento (Reglamento), el cual establece en el numeral 57.1 de su artículo 57 que, a partir del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), las EPS deben elaborar su Plan de Reflotamiento; Que, el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento dispone que el Plan de Reflotamiento de la EPS se elabora sobre la base del Plan Maestro Optimizado (PMO) anterior o vigente según corresponda, debiendo la EPS coordinar con la SUNASS durante la formulación del referido Plan de Reflotamiento a fin de que este y el PMO se mantengan alineados; Que, asimismo, el numeral 61.2. del artículo 61 del Reglamento, preceptúa que el estudio tarifario de la EPS se modifica cuando se apruebe el Plan de Reflotamiento, para lo cual la SUNASS debe aprobar un procedimiento simplificado dentro del plazo de 4 meses contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, de acuerdo a lo establecido en su Cuarta Disposición Complementaria Final; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-

TOTAL

S/6, 772.06

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier denominación o clase. Artículo 4.Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el servidor debe presentar a un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas a la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú.

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