Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Validez de los títulos de agente de aduana y diplomas de despachador oficial otorgados por la SUNAT Son válidos los títulos de agente de aduana y diplomas de despachador oficial otorgados por la SUNAT, para el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del literal a) del artículo 17, numeral 2 del literal a) del artículo 25, literal b) del artículo 30 y numeral 2, literal a) del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009EF, y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional 1455545-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Establecen plazo de adecuación de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 812-2016-SUCAMEC Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Legal N° 334-2016-SUCAMECOGAJ, de fecha 16 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, facultan al Superintendente Nacional a emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 30299 ­ Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, en adelante Ley N° 30299, se regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, y en su Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que la Ley entra en vigencia a partir de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, siendo este último aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, publicado el 6 de julio de 2016; Que, a través del documento del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica informa que las Gerencias de Armas, Municiones y Artículos Conexos y, de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30299 vienen realizando las acciones correspondientes para que los administrados

o usuarios dedicados a la fabricación, comercialización, distribución, custodia y almacenamiento, así como la posesión, uso y destino final de armas, municiones que no son de guerra, así como a los que se dediquen a la fabricación, importación, exportación, comercio, traslado, almacenamiento de explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, se adecuen a lo dispuesto en la citada Ley; en función a ello la SUCAMEC ha realizado acciones propias emitiendo directivas y disposiciones de acuerdo a la naturaleza del caso; Que, es necesario determinar el plazo final del proceso de adecuación establecido por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, el cual culmina en 150 días calendarios, contados a partir de la entrada de vigencia de la Ley, vencido dicho plazo la SUCAMEC ejerce las facultades de control y fiscalización correspondientes y, de ser el caso aplica las sanciones administrativas e inicia las acciones civiles y penales que corresponda; Que, el plazo de vencimiento del proceso de adecuación al que se hace referencia en el considerando precedente no colisiona con el plazo de 180 días calendarios contados a partir de la vigencia de la ley, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad, correspondientes a cada una de las armas de sus poder, exonerándose de pago de las multas correspondientes, establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30299; Que, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se deben publicar obligatoriamente en el diario oficial El Peruano las Resoluciones Administrativas de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporciones información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la administración pública; Con el visado del Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos y del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley N° 30299 - Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Decreto Legislativo Nº 1127 ­ Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el plazo de adecuación de la Ley N° 30299 Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, en 150 días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para las solicitudes de licencias y autorizaciones relacionadas con armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Artículo 2.- Disponer que las Gerencias de Armas, Municiones y Artículos Conexos, de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil y, de Control y Fiscalización, vencido el plazo al que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, ejercen las facultades de control y fiscalización, y de ser el caso, aplicarán las sanciones administrativas e iniciarán las acciones civiles y penales correspondientes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de

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