Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 22 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

604813

Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional 1455627-1

El Oficio N° 1328-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio Nº 7574-2016-CEPJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puso en conocimiento de la Oficina de Productividad Judicial el Acuerdo Nº 648-2016, a través del cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Sesión Descentralizada de fecha 26 de julio del presente año, dispuso "Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elabore informe sobre los órganos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional (Descarga procesal y liquidadores), especificándose inicio de funciones, carga procesal y producción; con la finalidad de evaluar su conversión a permanentes". Segundo. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo N° 648-2016, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 1328-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno propuesta de conversión de veinticinco órganos jurisdiccionales transitorios como órganos jurisdiccionales permanentes, la cual se ha minimizado en aquellas Cortes Superiores de Justicia en las que se encuentra pendiente la implementación de alguno de los nuevos sistemas procesales en materia penal o laboral, en razón a que cuando se produzca dicha implementación, se contará con el respectivo presupuesto para financiar la creación de nuevos órganos jurisdiccionales; evitándose de esta manera, generar un sobredimensionamiento de los mismos, por lo cual, los órganos jurisdiccionales transitorios existentes podrán ser reubicados para apoyar a los Distritos Judiciales cuyos órganos jurisdiccionales presenten sobrecarga procesal, así como para impulsar con mayor celeridad la liquidación de expedientes y/o potenciar la implementación de los nuevos sistemas procesales en las Cortes Superiores de Justicia que realmente lo requieran. Asimismo, dentro de los veinticinco órganos jurisdiccionales transitorios que se propone convertir en órganos jurisdiccionales permanentes, están incluidas dos propuestas que cuentan con la aprobación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, la primera, correspondiente a la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que en adición de funciones se desempeña como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Cusco, como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, el cual tendrá competencia territorial en todas las provincias de dicha Corte Superior a excepción de la Provincia de Cusco; y la segunda propuesta, referida a la conversión y/o reubicación del 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo, que en adición a sus funciones realizará itinerancia en el Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, como Juzgado Penal Liquidador. Tercero. Que la conversión de estos veinticinco órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, no generará gastos adicionales al presupuesto del Poder Judicial, por cuanto los referidos órganos jurisdiccionales ya cuentan con el presupuesto requerido para financiar los gastos de remuneraciones de juez y personal jurisdiccional asignado; así como de la logística necesaria para su funcionamiento. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8942016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Designan Jefe Zonal de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000303-2016-MIGRACIONES Lima, 14 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0000212-2015- MIGRACIONES, se encargó las funciones de Jefe Zonal de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones, al señor GIOVANNI DOMINGO OLIVO ROMERO; Que, se ha considerado pertinente designar al profesional que desempeñara el cargo de Jefe Zonal de Chimbote; De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema Nº 135-2014-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo como Jefe Zonal de Chimbote del señor GIOVANNI DOMINGO OLIVO ROMERO, conferido mediante Resolución de Superintendencia Nº 0000212-2015-MIGRACIONES. Artículo 2º.- Designar a la señora SHARON ISBELL MONTENEGRO PELAEZ, en el cargo de Jefe Zonal de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1455922-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten órganos jurisdiccionales transitorios en órganos jurisdiccionales permanentes, en diversos Distritos Judiciales, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 290-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016

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