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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (22/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

604811 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 El Peruano / - ANEXO 39: “ANEXO 39 AUTORIZACIÓN AL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE) PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA El operador debe cumplir con los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del artículo 55 y del artículo 56 del Reglamento, y con las siguientes disposiciones: (…)” - ANEXO 42: “ANEXO 42 REGISTRO DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones: (…)c) Documento que acredite el nombramiento del nuevo representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos y, en el RUC, de corresponder . (…)” - ANEXO 45: “ANEXO 45 COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y LA CONCLUSIÓN DE LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL CON EL AUXILIAR Y AUXILIAR DE DESPACHO El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones: a) Comunicación conforme al formato del presente anexo, suscrita por el titular o el representante legal, poniendo en conocimiento la revocación de su representante legal ante la autoridad aduanera, y/o la conclusión de la vinculación contractual con su auxiliar o auxiliar de despacho, y que ha procedido con la destrucción de los carnés de identi fi cación otorgados por la Administración al indicado personal. Dicha comunicación debe ser presentada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo o de ocurrido el hecho, respectivamente. b) Copia certi fi cada notarialmente del acta de directorio o de junta general de accionistas o de socios, en donde conste el acuerdo de revocación, en caso del representante legal ante la autoridad aduanera. Dicha copia podrá ser presentada luego del indicado plazo. REVOCACIÓN Y CONCLUSIÓN DE VINCULACIÓN CONTRACTUAL, DE PERSONAL REGISTRADO Señor Intendente de Gestión y Control AduaneroYo, ……………………………………..…………, identi fi cado con el DNI N° ……………, en representación del operador …………………………………………………………… …..…………………………………………, registrado en el RUC ………………… y con el código de aduana N° …………….., teléfono N° ……………………. y dirección electrónica: ……………………………….., comunicamos la revocación ( ) / conclusión de vinculación contractual ( ) de las siguientes personas que registramos ante la Administración Aduanera:Nombres y apellidos Cargo1DNI o carné de extranjeríaFecha: acuerdo de revocación / fi n de vinculo contractual2 1: Representante legal ante la autoridad aduanera, auxiliar o auxiliar de despacho, según corresponda. 2: Anotar la fecha del acuerdo de revocación del representante legal ante la autoridad aduanera o de la conclusión del vínculo contractual con el auxiliar o auxiliar de despacho, según corresponda. Asimismo, declaro que se ha procedido a la destrucción de los carnés de identi fi cación entregados por la Administración Aduanera. Formulo la presente declaración en virtud del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el artículo 8 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053; y en los artículos IV numeral 1.7 y 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley N° 27444, sujetándome a las sanciones de ley que correspondan Lugar y fecha, ……………………………………. ……….…………………………… Firma del Representante Legal del operador” - ANEXO 60 “ANEXO 60 AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL AL AGENTE DE ADUANA, DUEÑO, CONSIGNATARIO O CONSIGNANTE, TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE, Y AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, PARA OPERAR EN CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA DONDE NO CUENTAN CON UN LOCAL El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones: (…) 3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) La ampliación excepcional a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 12 del RGLA, se puede otorgar para desempeñar funciones en cualquiera de las circunscripciones aduaneras de la República, salvo para las intendencia de aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal. b) Dicha ampliación excepcional solo puede ser otorgada hasta en tres oportunidades en total dentro del plazo de cuatro años, computado a partir de la fecha de emisión de la primera resolución autorizante, ya sea para una misma circunscripción u otra circunscripción aduanera de la República. Transcurrido el referido plazo se inicia un nuevo cómputo para otorgar la ampliación excepcional. c) En situaciones que cali fi quen como caso fortuito o de fuerza mayor y que impidan el desempeño de sus funciones en las circunscripciones aduaneras autorizadas, el transportista o su representante puede solicitar ampliación excepcional para operar en cualquier circunscripción aduanera de la República, incluso en las intendencias de aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal. El límite establecido en el literal b) precedente no aplica para estos supuestos.” Artículo 2. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”.