Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo señalado en los documentos que obran en el expediente alcanzado a través del documento de visto, los gastos que irrogue la participación de los servidores citados serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 047-2002PCM, y sus modificatorias, la resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días y viáticos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), numeral 10.1, del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo en los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; supuesto en el que está inmersa la participación en la Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes (COP13) del Convenio sobre la Diversidad Biológica y en la Octava Reunión de la Conferencia de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de la Biotecnología (COPMOP8); Que, en ese sentido, conforme al marco legal enunciado en los párrafos precedentes, corresponde autorizar los mencionados viajes mediante la emisión de una resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; y, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior en comisión de servicios, a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, a las siguientes personas: - Fernando León Morales, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del 07 al 10 de diciembre de 2016. - José Alvarez Alonso, Director General de Diversidad Biológica, del 11 al 16 de diciembre de 2016. - Dora Emilia Pariona Javier, Especialista Responsable en acciones de control y vigilancia de alerta temprana en materia de bioseguridad, del 04 al 11 de diciembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Fernando León Morales Pasajes aéreos Viáticos (por 03 días + 01 de instalación) José Alvarez Alonso Pasajes aéreos Viáticos (por 05 días + 01 de instalación) Dora Emilia Pariona Javier Pasajes aéreos Viáticos (por 07 días + 01 de instalación) US$ 940.49 US$ 1760.00 US$ 1042.94 US$ 2640.00 US$ 936.74 US$ 3520.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza en el artículo 1, deberán presentar ante el Ministerio del Ambiente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- Encargar las funciones del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, al señor Marcos Gabriel Alegre Chang, Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en adición a sus funciones, a partir del 07 de diciembre de 2016, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 6.- Designar temporalmente al señor Luis Francisco Rosa-Pérez Tuesta, Director General de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente para que en adición a sus labores, ejerza las funciones de Director General de la Dirección General de Diversidad Biológica, a partir del 11 de diciembre, y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1458732-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2016-MINCETUR Lima, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo en armonía con la política general del Estado. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el sector Turismo, bajo la aplicación de los principios de la actividad turística y sus políticas, promueve el desarrollo sostenible y busca contribuir a los medios de vida de las comunidades, a generar puestos de trabajo, sensibilizar y valorar la riqueza y los servicios que nos brinda la biodiversidad y revalorar la cultura y el conocimiento tradicional; Que, el Perú es Parte del Convenio sobre Diversidad Biológica, instrumento jurídico internacional, multilateral más importante en la promoción de la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable del capital natural, impulsando acciones para el desarrollo sustentable; el mismo que entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, y a la fecha cuenta con 193 Partes. La Conferencia de las Partes es el máximo órgano del Convenio, que dirige, supervisa y decide sobre el proceso de implementación y futuro desarrollo del Convenio; Que, en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 04 al 17 de diciembre de 2016, se llevará a cabo la Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Protocolos ­ COP 13; que reunirá a los representantes de los países parte y actores claves encargados de promover la aplicación del Convenio de Diversidad Biológica, para negociar acuerdos y compromisos que den impulso a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, así como al cumplimiento del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi;

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