Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

605398

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

proponga la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos tiene carácter de no vinculante. El presente artículo es de aplicación únicamente a aquellos Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que incorporen en su programación multianual de inversiones proyectos a ser ejecutados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos. Artículo 25.- Autorización para el otorgamiento de garantías (...) 25.4 Cuando el Contrato de Asociación Público Privada a cargo de Proinversión establece la revisión de los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos, corresponde a Proinversión la revisión de éstos. Sin perjuicio de lo establecido en el presente numeral, el Reglamento puede establecer los supuestos en los que se requiere opinión previa del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local y/o del organismo regulador. Artículo 34.- Presentación de iniciativas privadas cofinanciadas (...) 34.3 La formulación y declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública comprendidos dentro de la Iniciativa Privada Cofinanciada es responsabilidad del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local respectivo, el cual puede encargar la contratación de la asesoría a Proinversión. La elaboración del Informe de Evaluación, la estructuración y transacción está a cargo únicamente de Proinversión. Los contratos y modificaciones derivados de proyectos de competencia del Gobierno Regional y Gobierno Local son suscritos con el adjudicatario con la intervención de los sectores intervinientes. La administración del referido contrato puede ser delegada al sector interviniente. Artículo 38-A.- Seguros por responsabilidad de funcionarios Proinversión contratará seguros de responsabilidad administrativa, civil y penal para los funcionarios de la entidad responsables de adoptar decisiones en el marco de los proyectos de inversión regulados por el presente Decreto Legislativo. Artículo 39-A.- Transparencia El Consejo Directivo determina los proyectos y/o etapas que, por su impacto y envergadura, son sometidos, a una consultoría para asegurar la calidad de gestión del proceso de la inversión privada a cargo de una empresa especializada de reconocido prestigio, contratada por Proinversión. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas dictar los términos de referencia, ámbito de evaluación y la selección de dicha empresa. Para dichos efectos será aplicable lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225. Décimo Sexta: Constituyen reglas para la aplicación del principio de Enfoque de Resultados en la toma de decisiones de las entidades públicas, las siguientes: a. Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por aquella que permita la ejecución oportuna del proyecto, promueva la inversión, garantice la disponibilidad del servicio y/o permita alcanzar o mantener los niveles de servicio del proyecto. b. En todas las fases del proyecto, las entidades públicas deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos. c. En caso de controversias durante la ejecución del proyecto, cuando se cuenten con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente en términos de costo beneficio, optar por el trato directo en lugar de acudir al arbitraje, la entidad pública debe optar por resolver dichas controversias mediante trato directo. Décimo Séptima: Proinversión, con aprobación de su Consejo Directivo, puede realizar el mapeo de interferencias y evaluar el estado legal de los predios y

áreas en aquellas zonas que considere prioritarias para el desarrollo de proyectos de Asociación Público Privadas, así como evaluar el estado de otros procedimientos administrativos indispensables para el desarrollo de un proyecto. Para ello, facúltese a Proinversión a requerir información a distintas entidades públicas y empresas en el marco de lo dispuesto en los numerales 43.1 y 43.2 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192. Décima Octava: El Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de las programaciones multianuales de inversiones de los Ministerios, propone, periódicamente, un Plan Nacional de Infraestructura para la aprobación del Consejo de Ministros. Progresivamente se puede incorporar las programaciones multianuales de inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales. El Reglamento establece los procedimientos para la aprobación del Plan Nacional de Infraestructura". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Saneamiento Físico Legal, Adquisición y Liberación de Predios Proinversión, con el objeto de simplificar el proceso de Saneamiento Físico Legal, Adquisición y Liberación de Predios, contará con la participación obligatoria de los funcionarios públicos responsables de la evaluación y trámite para el saneamiento físico legal, así como la adquisición y liberación de predios, quienes ejercen sus funciones en el ámbito de las competencias de las entidades a las cuales representan. Segunda.- Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios de los Proyectos de Inversión regulados por el Decreto Legislativo N° 1224 En el marco del desarrollo de los proyectos de inversión regulados por el Decreto Legislativo No. 1224, los funcionarios responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad no pueden ser objeto de sanciones ni determinaciones de responsabilidad, a menos que existan indicios razonables de que actuaron con dolo o negligencia. Tercera.- Nomenclaturas en el Decreto Legislativo N° 1224 En el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento, todas las referencias a los Comités Especiales debe entenderse realizada a los Comités Especiales de Inversiones, toda referencia a Comité de Inversiones debe entenderse al Comité de Promoción de la Inversión Privada. Cuarta.- Financiamiento y reglas aplicables a las dietas y la escala remunerativa contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1224 Autorícese la aprobación de dietas para el Consejo Directivo y Comités Especiales de Inversiones de Proinversión y la aprobación de la escala remunerativa a la que se refiere el presente Decreto Legislativo la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2019, lo cual se sujeta a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de Proinversión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y rige a partir del 2 de enero de 2017. Para efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición, exonérese a Proinversión de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2006. Quinta.- Autorización para el desarrollo de instrumentos financieros. Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a desarrollar instrumentos financieros destinados a asegurar los riesgos derivados de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, que promuevan el desarrollo del mercado financiero local y aumenten la participación del mercado internacional. Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, implementará lo dispuesto en el párrafo precedente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.