Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Sexta.- Reestructuración de Proinversión La Agencia de Promoción de la Inversión Privada, por un plazo de doscientos cuarenta (240) días, puede realizar las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones. Sétima.- Reglamento de Organización y Funciones Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar las modificaciones a su Reglamento de Organización y Funciones, conforme a la legislación vigente. Octava.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF. Novena.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Iniciativas Privadas Las iniciativas privadas cofinanciadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se encuentren en la etapa de formulación del proyecto de inversión pública, pueden adecuarse a lo dispuesto en el artículo 34.3 dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Para ello se requiere previo acuerdo entre el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local correspondientes y el proponente. En caso que Proinversión haya contratado los servicios de consultoría o asesoría, éstos continuarán su vigencia a cargo de Proinversión y a servicio de la entidad que ejerza las funciones de formulación y evaluación del Proyecto de Inversión Pública. Las iniciativas privadas cofinanciadas que no se adecuen a lo previsto en el párrafo precedente, seguirán sujetas a las normas vigentes antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, en lo que respecta a su formulación. El Reglamento establecerá las condiciones para la aplicación de esta disposición. Las iniciativas privadas sobre proyectos de Asociaciones Público Privadas que a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo aún no hayan sido declaradas de interés por el Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo deben contener, en su declaratoria, la versión del contrato. Tratándose de proyectos autofinanciados, esta regla resulta aplicable a aquellos proyectos cuyo Costo Total de Inversión supere el limite que determine el Reglamento. Segunda.Modificaciones Contractuales y Endeudamiento Garantizado Permitido Las reglas establecidas para las modificaciones contractuales previstas en el numeral 22.2 del artículo 22 y para las revisiones del Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos a las que se refiere el numeral 25.4 del artículo 25, se aplican a los contratos que se suscriban con posterioridad a la vigencia del presente Decreto Legislativo, salvo que los mismos cuenten con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la Versión Final del Contrato. Tercera.- Miembros del Consejo Directivo de Proinversión Los primeros miembros del Consejo Directivo son designados por períodos de tres, cuatro y cinco años, con la finalidad de asegurar la renovación alternada. Esta regla no aplica a los Ministros de Estado que integran el Consejo Directivo. Cuarta.- Seguimiento de Inversión Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1224 modificado por la presente norma, el Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión transfiere las funciones, el acervo documentario, personal,

logística y otros que pudieran corresponder a los proyectos de Asociación Pública Privada y Proyectos en Activos a Proinversión en el plazo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo. El acompañamiento, seguimiento, facilitación y simplificación de los proyectos no comprendidos en el presente Decreto Legislativo siguen a cargo del Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión. Quinta.- Regla especial para la opinión de relevancia en iniciativas privadas Tratándose de iniciativas privadas que involucren competencia de Gobiernos Locales, en caso las municipalidades provinciales no emitan opinión favorable de relevancia a proyectos de competencia distrital, sustentan su respectiva opinión. Sexta.- Formulación de Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas De acuerdo con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224, el Ministerio de Economía y Finanzas emite en el plazo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, los lineamientos y metodologías para formular proyectos de inversión pública de Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas. Sétima.- TUO del Decreto Legislativo N° 1224 Dispóngase que en el plazo de treinta días (30) calendarios el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1458990-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos a Panamá, y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2016-PCM Lima, 29 de noviembre de 2016 VISTOS, el Informe N° 071-2016-JUS/OGCP, de la Oficina General de Cooperación y Proyectos; el Oficio N° 3086-2016-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1147-2016JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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