Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

605402

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de Conservación Privada "Aurora", en lugar de Área de Conservación Privada "Santuario de la Verónica"; Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el error material o aritmético en los actos administrativos puede ser rectificado, con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptar la rectificación, las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondieron para el acto original; Que, conforme al marco legal antes enunciado, el error material indicado no altera lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 177-2016-MINAM, o el sentido de la misma, al encontrarse en consonancia con lo prescrito en el artículo 1 de la citada Resolución, por lo que resulta necesario rectificar el error material advertido, con efecto retroactivo; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 177-2016-MINAM, publicada el 12 de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Santuario de la Verónica", por un periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle: (...)" Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1458732-2

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene la función general de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Notificación SCBD/OES/BD/DC/85427 de fecha 21 de marzo de 2016, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica cursa invitación al Ministerio del Ambiente para participar en la Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes (COP13) del Convenio sobre la Diversidad Biológica; la Octava Reunión de la Conferencia de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de la Biotecnología (COP-MOP8); y la Segunda Reunión de la Conferencia del Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios (COP-MOP2), a realizarse en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 04 al 17 de diciembre de 2016; Que, a través los Memoranda N° 727-2016-MINAM/ DVMDERN y N° 745-2016-MINAM/DVMDERN de 15 y 23 de noviembre de 2016, respectivamente, el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite las Fichas de Solicitud de Autorización de viaje al exterior de los señores Fernando León Morales, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; José Alvarez Alonso, Director General de Diversidad Biológica, para participar en la Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes (COP13) del Convenio sobre la Diversidad Biológica; así como de la señora Dora Emilia Pariona Javier, Especialista Responsable en acciones de control y vigilancia de alerta temprana en materia de bioseguridad, para participar en la Octava Reunión de la Conferencia de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de la Biotecnología (COP-MOP8); eventos a realizarse en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, adjuntando itinerario de viaje; Que, el Gobierno del Perú se encuentra adherido al Convenio sobre la Diversidad Biológica, conforme lo establecido mediante Resolución Legislativa Nº 26181, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos; Que, en ese contexto, mediante Resolución Legislativa N° 28170, el Gobierno del Perú aprobó el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, acuerdo suplementario del Convenio sobre la Diversidad Biológica cuya finalidad es garantizar la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados (OVM) resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos; Que, de acuerdo al literal j) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se establece que el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales actúa como punto focal del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como de los demás tratados, convenios, convenciones que correspondan, en el ámbito de competencia del Viceministerio; supervisando el cumplimiento de sus disposiciones, incluida la elaboración periódica de los informes nacionales sobre los mismos; Que, en dicho contexto, se considera prioritaria y de interés institucional la participación de los señores Fernando León Morales, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; José Alvarez Alonso, Director General de Diversidad Biológica; en la Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes (COP13) del Convenio sobre la Diversidad Biológica; y de la señora Dora Emilia Pariona Javier, Especialista Responsable en acciones de control y vigilancia de alerta temprana en materia de bioseguridad; en la Octava Reunión de la Conferencia de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de la Biotecnología (COP-MOP8);

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 370-2016-MINAM Lima, 28 de noviembre de 2016 Visto, los Memoranda N° 727-2016-MINAM/ DVMDERN y N° 745-2016-MINAM/DVMDERN de 15 y 23 de noviembre de 2016, respectivamente, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 223-2016-MINAM/DVMDERN/DGDB de 07 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Diversidad Biológica; y las Fichas de Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior y demás antecedentes; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.