Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605401

Visto; el Oficio Nº 479-2016-SERNANP-J, del Jefe (e) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 12 que, los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en dicho contexto, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 185-2016-MINAM, de fecha 21 de julio de 2016, se reconoció el Área de Conservación Privada "Machusaniaca II"; Que, de la revisión de los actuados se ha advertido errores materiales en la citada Resolución Ministerial; Que, en el octavo considerando y en el artículo 1 de la referida Resolución, se ha señalado "provincia de Quispiscanchi", siendo la denominación correcta "provincia de Quispicanchi" Que, en el Artículo 5 se ha consignado Área de Conservación Privada "Aurora", en lugar de Área de Conservación Privada "Machusaniaca II"; Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados, con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptar la rectificación, las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondieron para el acto original; Que, conforme al marco legal antes enunciado, los errores materiales advertidos no alteran lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 185-2016-MINAM, o el sentido de la misma, por lo que resulta necesario rectificar los errores materiales encontrados, con efecto retroactivo; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el octavo considerando de la Resolución Ministerial Nº 185-2016-MINAM, publicada el 23 de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle: "Que, mediante documentos con Registro N° 0219462015, N° 30016-2015, N° 033299-2015, N° 003203-2016, N° 9213-2016, N° 012268-2016 y N° 013598-2016; presentados ante el SERNANP, el señor Venecio Cutipa Quispe identificado con Documento Nacional de Identidad N° 23984876 y la señora Lucila Huanca Chillihuani con Documento Nacional de Identidad N° 42028238 solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Machusaniaca II", por un período de veinte (20) años, sobre una superficie de doce hectáreas con nueve mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados (12.9836 ha), área total del predio con Unidad Catastral N° 313137, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11089419 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° X Sede - Cusco, de la Oficina Registral del Cusco;"

Artículo 2.- Rectificar los errores materiales incurridos en los Artículos 1 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 185-2016-MINAM, publicada el 23 de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Machusaniaca Il", por un período de veinte (20) años, sobre una superficie de doce hectáreas con nueve mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados (12.9836 ha), área total del predio con Unidad Catastral N° 313137, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11089419 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° X Sede - Cusco, de la Oficina Registral del Cusco." "Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Machusaniaca II", por un periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle: (...)" Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1458732-1

Rectifican error material incurrido en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 177-2016-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 362-2016-MINAM Lima, 23 de noviembre de 2016 Visto; el Oficio Nº 479-2016-SERNANP-J, del Jefe (e) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 12 que, los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en dicho contexto, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 177-2016-MINAM, de fecha 08 de julio de 2016, se reconoció el Área de Conservación Privada "Santuario de la Verónica"; Que, se ha advertido un error material en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente, al haberse consignado Área

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