Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
605401
Visto; el Oficio Nº 479-2016-SERNANP-J, del Jefe (e) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 12 que, los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en dicho contexto, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 185-2016-MINAM, de fecha 21 de julio de 2016, se reconoció el Área de Conservación Privada "Machusaniaca II"; Que, de la revisión de los actuados se ha advertido errores materiales en la citada Resolución Ministerial; Que, en el octavo considerando y en el artículo 1 de la referida Resolución, se ha señalado "provincia de Quispiscanchi", siendo la denominación correcta "provincia de Quispicanchi" Que, en el Artículo 5 se ha consignado Área de Conservación Privada "Aurora", en lugar de Área de Conservación Privada "Machusaniaca II"; Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados, con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptar la rectificación, las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondieron para el acto original; Que, conforme al marco legal antes enunciado, los errores materiales advertidos no alteran lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 185-2016-MINAM, o el sentido de la misma, por lo que resulta necesario rectificar los errores materiales encontrados, con efecto retroactivo; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el octavo considerando de la Resolución Ministerial Nº 185-2016-MINAM, publicada el 23 de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle: "Que, mediante documentos con Registro N° 0219462015, N° 30016-2015, N° 033299-2015, N° 003203-2016, N° 9213-2016, N° 012268-2016 y N° 013598-2016; presentados ante el SERNANP, el señor Venecio Cutipa Quispe identificado con Documento Nacional de Identidad N° 23984876 y la señora Lucila Huanca Chillihuani con Documento Nacional de Identidad N° 42028238 solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Machusaniaca II", por un período de veinte (20) años, sobre una superficie de doce hectáreas con nueve mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados (12.9836 ha), área total del predio con Unidad Catastral N° 313137, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11089419 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° X Sede - Cusco, de la Oficina Registral del Cusco;"
Artículo 2.- Rectificar los errores materiales incurridos en los Artículos 1 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 185-2016-MINAM, publicada el 23 de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Machusaniaca Il", por un período de veinte (20) años, sobre una superficie de doce hectáreas con nueve mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados (12.9836 ha), área total del predio con Unidad Catastral N° 313137, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11089419 de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° X Sede - Cusco, de la Oficina Registral del Cusco." "Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Machusaniaca II", por un periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle: (...)" Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1458732-1
Rectifican error material incurrido en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 177-2016-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 362-2016-MINAM Lima, 23 de noviembre de 2016 Visto; el Oficio Nº 479-2016-SERNANP-J, del Jefe (e) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 12 que, los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en dicho contexto, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 177-2016-MINAM, de fecha 08 de julio de 2016, se reconoció el Área de Conservación Privada "Santuario de la Verónica"; Que, se ha advertido un error material en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente, al haberse consignado Área