Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, el tema central de discusión de la COP 13 es la integración de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en las políticas públicas y en los sectores priorizados (turismo, agricultura y forestales, pesca y acuicultura), con miras a lograr el bienestar de la población, para el logro del desarrollo sostenible y el alivio de la pobreza; Que, en la política ambiental del sector Turismo, se establecen lineamientos para la implementación de medidas que contribuyan al control y prevención de la contaminación ambiental y la conservación de la biodiversidad, así como reconocer la necesidad de una visión integral del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales para garantizar el sostenimiento de los servicios actuales de la biodiversidad; Que, en cumplimiento de estas políticas, actualmente el MINCETUR cuenta con instrumentos de planificación y gestión de la actividad turística a nivel nacional tales como: el Plan Estratégico Nacional de Turismo del Perú ­ PENTUR, el Plan Nacional de Calidad Turística ­ CALTUR y el Plan Estratégico Nacional de Artesanía ­ PENDAR, herramientas de desarrollo turístico del país que establecen estrategias a seguir para el desarrollo sostenible de la actividad turística a nivel nacional, regional y local, considerando la implementación de acciones que promueven la conservación de la diversidad biológica, la inclusión social, el desarrollo económico y el reconocimiento de la cultura; Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, para que en representación del MINCETUR asista al evento antes mencionado, del 02 al 04 de diciembre del año en curso, participando en los Foros "Desafíos y Oportunidades para facilitar la incorporación de la biodiversidad" y "Condiciones para facilitar la incorporación de la biodiversidad en el turismo", en la mesa de trabajo del sector turismo y en la ceremonia oficial de apertura de la decimotercera reunión de la COP 13, entre otras actividades; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, así como de la promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por el Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 01 al 05 de diciembre de 2016, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participe en la Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Protocolos ­ COP 13, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ Viáticos (US$ 370,00 x 04 días) : US$ 898,78 1 760,00

presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá. Artículo 4.- Encargar al señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, a partir del 01 de diciembre de 2016 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1458130-1

CULTURA
Aprueban "Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Indígena Murunahua 2017 - 2021"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2016-MC Lima, 28 de noviembre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 000099-2016-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe N° 000113-2016/OPL/OGPP/SG/ MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000030-2016-ODS/OGAJ/SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en los numerales 2.1, 2.2 y 2.22 de su artículo 2 que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, la Constitución Política dispone en el numeral 19 de su artículo 2, que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, posteriormente, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29565, la pluralidad étnica y cultural de la Nación es una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el sector Cultura, precisándose en su artículo 15 que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las Poblaciones Originarias; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES y modificado mediante Decreto Supremo N° 008-2016MC, tiene por objeto establecer el Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad. Que, mediante la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Valencia Espinoza

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