Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605391

de Obras por Impuestos en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización; Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, mediante la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en distintas materias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Que, resulta necesario modificar el marco normativo aplicable al mecanismo de obras por impuestos en los tres niveles de gobierno, con el fin de mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de inversión pública a ser ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos en los tres niveles de gobierno; De conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Los gobiernos regionales y/o locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de Proinversión. Dicho proceso podrá ser encargado, en su integridad, a Proinversión. Los procesos de selección a que se refiere el presente artículo se regirán por lo establecido en el reglamento de la presente norma. Son de aplicación los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, transparencia, competencia, eficacia y eficiencia, enfoque de gestión por resultados y responsabilidad presupuestal. De no existir dos o más interesados en el financiamiento de los proyectos o dos o más postores en el proceso de selección, se procederá a la adjudicación directa. En caso de existir dos o más interesados o postores en el proceso de selección, se efectuará el proceso de selección conforme a los procedimientos que se establecerán en el reglamento de la presente Ley. Artículo 9.- Supervisión del proyecto La entidad pública es responsable por la correcta supervisión del proyecto de inversión, para ello deberá en todos los casos contratar a una entidad privada supervisora la cual podrá ser financiada por la empresa privada y en cuyo caso, el costo será reconocido en el CIPRL, de acuerdo al artículo 6. La contratación es efectuada conforme a lo establecido en el reglamento para la selección de la empresa privada, en lo que le fuera aplicable. Asimismo, la ejecución del contrato de supervisión se realiza siguiendo los procedimientos que disponga el reglamento. La contratación de la entidad privada supervisora debe realizarse antes del inicio previsto para el desarrollo del proyecto de inversión pública conforme con los plazos previstos en el Reglamento, y podrá ser encargada a Proinversión. En caso se resuelva el contrato de supervisión, la entidad pública debe contratar una nueva entidad privada supervisora. En ese caso, la entidad pública podrá convocar un nuevo proceso de selección o efectuar una adjudicación directa. A fin de asegurar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública, la entidad pública con cargo a su presupuesto institucional, puede realizar las acciones de supervisión a través de su personal interno hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la resolución del contrato de supervisión, para lo cual asume la responsabilidad de las labores de supervisión y de dar la conformidad de calidad de la obra correspondiente a dicho periodo. Dicho plazo debe ser empleado por la Entidad Pública para realizar la contratación de la entidad privada supervisora. Transcurrido el plazo mencionado, y a pesar de no haberse realizado la selección de la Entidad Privada Supervisora, el personal interno designado no podrá continuar con las acciones de supervisión, bajo responsabilidad. El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la adjudicación directa. Artículo 11.- Condiciones para la emisión de los CIPRL La emisión de los CIPRL se efectuará una vez cumplido lo siguiente: a) Que el gobierno regional o local haya otorgado la conformidad de recepción de las obras ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los términos del convenio; y, b) que la entidad privada supervisora haya dado la conformidad de la calidad de la obra. Ambas conformidades pueden ser presentadas en un solo documento. Artículo 14.- Responsabilidad por incumplimiento El titular de la entidad pública es responsable del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión. Incurren en falta, de acuerdo al régimen al que pertenezcan, los funcionarios y/o servidores de la entidad

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO, Y LA LEY Nº 30264, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO
Artículo 1. Modificación de los artículos 4, 5, 9, 11 y 14, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final, así como la Quinta, Décimo Sexta y Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Modifíquese los artículos 4, 5, 9, 11 y 14, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final, así como la Quinta, Décimo Sexta y Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos: "Artículo 4.- Convenios de inversión pública regional y local Autorízase a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley, para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley. Dicha autorización incluye a las mancomunidades municipales y mancomunidades regionales, para proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal e interdepartamental, respectivamente. La empresa privada se compromete, en virtud al convenio, a transferir al gobierno regional, gobierno local, mancomunidad regional o mancomunidad local respectivo el proyecto ejecutado. Artículo 5.- Selección de la empresa privada La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública regional y/o local deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

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