Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

16.8 El Ministerio de Economía y Finanzas publica los informes que emita a las respectivas versiones del contrato. Artículo 22.- Modificaciones contractuales (...) 22.2 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión a la adenda propuesta, quienes asisten al proceso de evaluación conjunta, a la cual también puede ser convocado el inversionista. En esta etapa se puede solicitar información sobre el diseño del proyecto y contrato al Organismo Promotor de la Inversión Privada, que estuvo a cargo del proceso de promoción en que se originó el contrato, o del órgano que haga sus veces. En los contratos de Asociaciones Público Privadas a cargo de Proinversión las propuestas de modificación a dichos contratos se presentan ante dicha entidad dentro del periodo establecido en el Reglamento, quien convoca y conduce el proceso de evaluación conjunta, y emite opinión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. En los supuestos previstos en el presente numeral, el inversionista puede solicitar su participación en el proceso de evaluación conjunta. (...) Artículo 35.- Procedimiento (...) 35.2 Si transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario desde la publicación de la Declaratoria de Interés y sin que ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa privada. Artículo 37.- Proinversión 37.1 Proinversión es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos bajo el ámbito de su competencia, unificando la toma de decisiones dentro del proceso conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Asimismo, le corresponde aprobar directivas técnico normativas en los términos establecidos en el numeral 5.3 del artículo 5. Interviene en la etapa de Ejecución Contractual de acuerdo a lo previsto en este Decreto Legislativo y su Reglamento. 37.2 Proinversión es la entidad encargada de brindar asistencia técnica y apoyo a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otras entidades, en las distintas fases de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Para ello, establece Oficinas Desconcentradas conforme a la normatividad vigente. 37.3 Proinversión está integrado por el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y los Comités Especiales de Inversiones. La organización de Proinversión se rige por su Reglamento de Organización y Funciones. 37.4 El Consejo Directivo es la más alta autoridad de Proinversión y está integrado por seis miembros. Uno de ellos es el Ministro de Economía y Finanzas, quien preside el Consejo Directivo. Es integrado además por dos Ministros de Estado del sector cuya cartera de proyectos incorporados al proceso de promoción sean de mayor valor monetario, conforme a los criterios que determine el Reglamento. Los otros miembros son designados por Resolución Suprema con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas. Las personas designadas deben contar con capacidad y experiencia en el desarrollo y financiamiento de infraestructura, banca de inversión, gobierno corporativo, gestión pública o materias afines. Ninguna de las personas elegidas como miembros del Consejo Directivo, con excepción de los Ministros de Estado, puede encontrase ejerciendo, a la fecha de

su designación, un cargo que califique como funcionario público, ni ejercer durante su designación, algún otro cargo público. La restricción a la que se refiere el presente párrafo no aplica cuando éstos perciban dietas del Estado. Los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de cinco años prorrogables por un periodo adicional. El cargo de miembro del Consejo Directivo cesa por renuncia o por destitución debido a falta grave debidamente tipificada en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Los miembros del Consejo Directivo son retribuidos con dietas por el ejercicio de sus funciones, conforme a la legislación vigente. El número máximo de dietas y el monto que pueden percibir cada uno de los miembros se define por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 37.5 El Consejo Directivo tiene como funciones generales aprobar y dirigir la estrategia de Proinversión; establecer objetivos, metas y planes de acción; controlar y supervisar la gestión y el adecuado desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada así como encargarse del gobierno y de la organización de la institución. El Consejo Directivo cuenta con las siguientes funciones específicas: a) Designar al Director Ejecutivo y crear los Comités Especiales de Inversiones y designar a sus miembros, aprobando sus funciones, poderes y niveles de decisión, en el marco de lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. b) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el Reglamento de Organización y Funciones de Proinversión. c) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la escala remunerativa para su aprobación, en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. d) Decidir la incorporación y exclusión de un proyecto al proceso de promoción. e) Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38, el Consejo Directivo puede constituirse como un nivel adicional de decisión del proceso de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. Tratándose de proyectos cuyos Costo Total de Inversión supere 300,000 UIT, corresponde al Consejo Directivo la aprobación de los principales hitos del proceso de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. Dicho límite puede ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. f) Aprobar directivas técnico normativas aplicables a las Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos conforme lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5, en el marco de sus competencias. g) Aprobar el presupuesto a propuesta del Director Ejecutivo. h) Las demás funciones que establezca el Reglamento. Las entidades del Estado deben adoptar los acuerdos o realizar las gestiones o los actos necesarios para ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y de los Comités Especiales de Inversiones, sin excepción. En el caso de las decisiones de los Comités Especiales de Inversiones, éstas deben contar con la conformidad del Director Ejecutivo. Se presume que todas estas decisiones tienen relación, directa o indirecta, con la promoción de la inversión privada para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. En estos casos, la responsabilidad que emane de los acuerdos que adopten o de las gestiones y actos que ejecuten tales entidades, corresponde exclusivamente al Consejo Directivo de Proinversión, a los Comités Especiales de Inversiones y al Director Ejecutivo, según sea el caso. 37.6 Trimestralmente el Consejo Directivo de Proinversión sustenta ante el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, su reporte de avances en la promoción y desarrollo de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Este reporte debe incluir los avances, metas alcanzadas,

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