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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (30/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

605393 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2016 El Peruano / la empresa privada. La implementación de la plataforma se realiza en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente norma.” Artículo 3.- Modifi cación del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico Modifíquese el primer y cuarto párrafo del numeral 17.1 y el numeral 17.3 e incorpórese el numeral 17.4 al artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en los siguientes términos: “17.1 Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrifi cación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y a lo que se disponga en el Reglamento de la presente norma. La ejecución de los proyectos de inversión pública en materia de saneamiento bajo el mecanismo regulado en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, podrá incluir la operación de dichos proyectos por un periodo máximo de 1 año. Para dicho efecto, autorícese a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a emitir los “Certifi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN), que tendrán por fi nalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para fi nanciar y/o ejecutar los proyectos de inversión a que se refi ere el presente artículo. Esta modalidad de ejecución no constituye una operación ofi cial de crédito. Los CIPGN se regirán por lo previsto en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en lo que resulte aplicable a los “Certifi cados Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL). (…) Como requisito para iniciar la convocatoria al proceso de selección de la empresa privada que suscriba el convenio para fi nanciar y/o ejecutar proyectos de inversión pública mediante el mecanismo establecido en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, la entidad pública debe otorgar la certifi cación presupuestaria. Para proyectos que se ejecuten parcial o totalmente en años fi scales siguientes, la entidad pública debe presentar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, un documento suscrito por su titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los CIPGN en cada año fi scal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento de ser el caso; para ello debe tener en cuenta el límite de los créditos presupuestarios fi nanciados con recursos del Tesoro Público que corresponde a dicha entidad para cada año fi scal, a los que se refi ere el numeral 15.2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF.” (…) 17.3 Asimismo, los Certifi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN) pueden ser fi nanciados con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para proyectos de inversión pública en las materias de ambiente, cultura, electrifi cación rural y turismo, siempre que dichos recursos se encuentren depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el reglamento. Así como también podrán ser fi nanciados con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados en el caso de proyectos de inversión pública en la materia de electrifi cación rural. 17.4 El titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la presente ley y su reglamento le otorgan a fi n de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo establecido en la presente Ley y la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Sostenibilidad de las fi nanzas públicas Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen los topes máximos respecto a la capacidad anual de las entidades que ejecuten proyectos de inversión pública en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. Segunda.- Modifi caciones al reglamento Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se modifi cará el reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. Tercera: Nomenclatura La regulación del Certifi cado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL) establecida en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, es aplicable a los “Certifi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN) establecido en el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, salvo lo referido al primer párrafo del artículo 8, los artículos 12 y 13 así como la Segunda y Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230. Cuarta.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de las modifi caciones al reglamento a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1458990-1