Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

pública que no cumplan con alguna de las obligaciones impuestas en la presente Ley, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión, iniciándose el procedimiento sancionador correspondiente contra el funcionario responsable, de acuerdo a las normas vigentes que regulan el mismo. La Entidad Pública, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la toma de conocimiento de la ocurrencia de los hechos descritos en los párrafos anteriores, debe iniciar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades funcionales considerando los plazos de prescripción establecidos en el artículo 94 de la referida Ley. Las entidades públicas no podrán suscribir nuevos convenios de inversión hasta su subsanación, respecto a los siguientes incumplimientos: no realizar los registros presupuestarios y financieros necesarios para la emisión del CIPRL; no pronunciarse sobre la conformidad de recepción del proyecto en el plazo previsto; así como no cumplir con la entrega del CIPRL de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento y los términos del convenio. PRIMERA.- Informe previo de la Contraloría General de la República Para efecto de los proyectos de inversión pública regulados en la presente Ley que involucren operaciones oficiales de crédito, la Contraloría General de la República emitirá un Informe Previo, el cual sólo podrá versar sobre aquellos aspectos que comprometan la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y deberá ser publicado en el portal web de dicho organismo. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. (...) QUINTA.- Formato de convenio de inversión El formato de convenio de inversión será aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Dicho formato debe incluir disposiciones referidas a la solución de conflictos, el incumplimiento de plazos, y otras que se considere pertinentes. El convenio de inversión, y sus modificatorias, es suscrito por el Titular de la entidad pública respectiva. En el caso de proyectos de inversión pública a ser ejecutados al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, la facultad de suscripción del convenio de inversión y sus modificatorias, pueden ser objeto de delegación, mediante resolución del Titular de la entidad pública. DÉCIMO SEXTA.- Modificaciones a los convenios de inversión por variaciones originadas durante la fase de inversión En aquellos casos en los que el monto máximo para la emisión de los CIPRL, según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la presente Ley, resultase insuficiente para cubrir las modificaciones de los convenios por variaciones originadas durante la fase de inversión, el exceso respecto al citado monto máximo se financiará con cargo al presupuesto institucional respectivo de la entidad pública, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite uno o más CIPRL por dicho monto, conforme a lo programado en un plazo máximo de dos (2) años, siempre que el financiamiento se realice con fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el reglamento. Las entidades públicas deben efectuar la programación presupuestaria correspondiente en los años fiscales respectivos, para la atención de las obligaciones referidas en el párrafo precedente, bajo responsabilidad del titular

de la entidad y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en la entidad. No podrán utilizarse para los fines señalados en el párrafo precedente, bajo responsabilidad del Titular del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, los recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) y del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), así como los recursos por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito. DÉCIMO SÉPTIMA.- Ejecución de proyectos de inversión Las entidades del gobierno nacional bajo los alcances del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, conjuntamente con gobiernos regionales o locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos en el marco de la presente Ley, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente. Los gobiernos regionales y locales, de forma conjunta, también están facultados a celebrar el mismo tipo de convenios de inversión." Artículo 2. Incorporación del artículo 15 y 16, así como la Décimo Octava Disposición Complementaria y Final a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado Incorpórese el artículo 15 y 16, así como la Décimo Octava Disposición Complementaria y Final a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos: "Artículo 15.- Aplicación del marco normativo de Obras por Impuestos El desarrollo del proceso de selección de la empresa privada así como la ejecución del proyecto, se regula por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y disposiciones complementarias. No resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, canaliza las consultas o interpretaciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos establecido en la presente Ley, Reglamento y sus disposiciones complementarias. Artículo 16.- Solución de controversias Las controversias que surjan entre las partes en el marco de la ejecución de un convenio de inversión, se resuelven mediante conciliación o arbitraje. En los casos de conciliación, la entidad pública puede suscribir un acta en la que se determinen los derechos y las obligaciones exigibles a las partes y con el fin de viabilizar la correcta ejecución del proyecto de inversión pública. Asimismo, la entidad pública y la empresa privada pueden convenir en someter sus controversias al trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes. El acuerdo al que se llegue tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de la transacción. DÉCIMO OCTAVA.- CIPRL y CIPGN electrónico La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debe implementar una plataforma de emisión de CIPRL y CIPGN electrónico, de acuerdo con las características relacionadas al registro, control y negociabilidad de dichos certificados establecidos en la presente Ley, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y su Reglamento, vinculado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­ SUNAT, al cual tendrá acceso

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