Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1458552-1

Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 070-2016-GAT/MDSJL de fecha 22 de noviembre de 2016, propone prorrogar la vigencia de la precitada Ordenanza Nº 337, con la finalidad que los contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones hasta el 30 de diciembre de 2016, generando mayor recaudación a la Corporación Municipal que le permita cumplir sus fines, asi como la meta impuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 448-2016-GAJ/MDSJL de fecha 23 de noviembre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 337 que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, hasta el 30 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1458357-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 337 que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 25 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 01845-2016-GM/MDSJL de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 070-2016-GAT/MDSJL de fecha 22 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo establece el artículo 44º de la LOM; Que, mediante Ordenanza Nº 337, publicada el 02 de octubre del 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", se dispuso otorgar beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuestos a los Juegos y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas hasta el año 2016; disponiéndose su vigencia hasta el 31 de octubre del presente año fiscal, y facultándose al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer la prórroga de vigencia de la misma, facultad que fue ejercida mediante Decreto de Alcaldía Nº 0142016-A/MDSJL de fecha 26 de octubre de 2016;

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N° 346/MSJM, que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016/MSJM San Juan de Miraflores, 28 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: El Informe Nº 677-2016-SGRT-GR/MDSJM, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, Memorándum Nº 1011-2016-GR/MDSJM, de la Gerencia de Rentas, el Memorándum N° 1480-2016-GPP/MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 769-2016-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 2344-2016-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se formula la propuesta para que se emita un Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 346/MSJM, hasta el 31 de diciembre del 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 677-2016-SGRT-GR/ MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, expone que existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza Nº 346/MSJM, los cuales corren el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria; por lo que, propone se amplíe la vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016; Que, mediante el Informe Nº 1011-2016-GR/ MDSJM, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Decreto de Alcaldía para su pronunciamiento correspondiente;

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