Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum N° 1480-2016-GPP/MDSJM, emite opinión favorable para que continúe el trámite para la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 346/MSJM ­ Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias y se continúe con impulsar la recaudación en el presente ejercicio, solicitando opinión legal al respecto; Que, mediante el Informe Legal N° 769-2016-MDSJM/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, es de opinión favorable por la expedición del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 346/MSJM ­ Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias, hasta el 31 de diciembre del 2016, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciéndose que, mediante Ordenanzas se pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF, establece que, las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza; asimismo, en su inciso b) señala que, para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, conforme a lo establecido por los artículos 6° y 20 de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, mediante la Ordenanza N° 346/MSJM publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 16 de noviembre del 2016, se establecen facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores; Que, aún existe un considerable número de contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, que manifiestan su intención de acogerse a los beneficios otorgados por la Ordenanza mencionada; en ese sentido, y en atención a la obligación que tiene esta administración de generar conciencia tributaria en los contribuyentes de este distrito, resulta necesario extender el plazo de la vigencia de la Ordenanza N° 346/MSJM hasta el 31 de diciembre del 2016; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 346/MSJM faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento y prórroga de la fecha establecida en la Primera Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 346/MSJM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº

346/MSJM, que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias, hasta el 31 de diciembre del 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1458296-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban Beneficio Tributario Extraordinario 2016 en la Jurisdicción del Distrito
ORDENANZA Nº 423-MDSMP San Martín de Porres, 28 de noviembre de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 026-2016-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, el Memorándum Nº 14662016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 129-2016-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1807-2016/GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 124-2016GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 520-2016-SGRT-GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Registro Tributario, en relación al proyecto de ordenanza que aprueba el beneficio tributario extraordinario 2016, a favor de los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Las Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de

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