Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la Ley Nº 30490, establecen que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley. Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 20-2007-MDP/A de fecha 20 de octubre del 2007 se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Que, mediante Informe Nº 136-2016-MDP/GDHyPSSGOCDMyDNC de fecha 07 de noviembre del 2016, la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, informa que en cumplimiento a lo señalado en la Actividad 5 de la Meta 31 del Plan de Incentivos se deberá elaborar un Decreto de Alcaldía que apruebe el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM. El reglamento, está conformado por 22º artículos contiene XII Títulos y Disposiciones Transitorias, en el Título I se refiere al CIAM, Titulo II sus alcances, Titulo III la base legal, Titulo IV los objetivos del CIAM, Título V la finalidad del CIAM, Titulo VI de las efemérides, Titulo VII de los usuarios, Titulo VIII de la Supervisión del CIAM, Título IX del ingreso al CIAM, Titulo X de los servicios del CIAM, Titulo XI de la generación de ingresos propios para las personas Adultas Mayores del CIAM, y el Titulo XII de la Sostenibilidad del CIAM. Que, mediante Informe Nº 130-2016-MDP/GDHyPS de fecha 08 de noviembre del 2016, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social señala que en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, meta 31 "Creación Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM" la actividad 5 se deberá elaborar y aprobar el Reglamento Interno del CIAM. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto a mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y por su intermedio a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Estadística e Informática, cumpla con realizar la publicación y difusión del presente decreto de Alcaldía en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1458553-1

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C que otorgó beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación
DECRETO DE ALCALDIA Nº 029-2016-MDP/A Pachacámac, 16 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC; VISTO: El Informe Nº 175-2016-MDP/GFC de fecha 15 de noviembre del 2016, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre "Prorroga de fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, que aprueba otorgar beneficios para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la "Ordenanza que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación", dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de julio de 2015. Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 026-2016-MDP/A de fecha 27 de octubre del 2016, se prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015 "Ordenanza que Aprueba otorgar beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer de licencia de edificación", hasta el 30 de noviembre del 2016. Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma. Que, mediante Informe Nº 175-2016-MDP/GFC de fecha 15 de noviembre del 2016, la Gerencia de Fiscalización y Control sugiere se prorrogue el vencimiento de Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, hasta el 31 de diciembre del 2016, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de mayo del 2015, hasta el 31 de diciembre del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente

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