Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída sobre el EXP. Nº 0041-2004-AI/TC, de fecha 11 de noviembre de 2004, seguidos contra la municipalidad de Santiago de Surco, y Exp. 00053-2004-PI/TC, de fecha 16 de mayo de 2005, seguidos contra la Municipalidad de Miraflores, declara la inconstitucionalidad de sendas ordenanzas que aprueban tasas de arbitrios municipales emitidas por dichas municipalidades en tanto que no cumplen con los parámetros legales y técnicos para su determinación; Que, dichas sentencias constituyen jurisprudencia vinculante para todas las municipalidades del país, no sólo respecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido, vale decir los criterios establecidos, siendo que las autoridades municipales tienen la responsabilidad de acatar los términos de tales sentencias; Que, las precitadas sentencias declaran que las reglas de observancia obligatoria, vinculan a todas las municipalidades del país, no habilita la devolución o compensación de pagos efectuados y que los términos de esta Sentencia no habilitan en ningún caso la continuación de procedimientos de cobranza coactiva en trámite, ni el inicio de estos o de cualquier otro tipo de cobranza relacionada con las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad; Que, estando a que el Tribunal Constitucional a través del EXP. Nº 0041-2004-AI/TC, de fecha 11 de noviembre de 2004, y Exp. 00053-2004-PI/TC, de fecha 16 de mayo de 2005, estableció los criterios y parámetros legales y técnicos para la determinación de las tasas de arbitrios municipales, manda que es de obligatorio cumplimiento en todos sus términos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas, esto es, improrrogablemente de observancia obligatoria para el Régimen Tributario del año 2006; Que, es política de la actual gestión municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularización de sus deudas; Estando a las consideraciones expuestas, y a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.-OBJETIVO y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: 1) Obligaciones Tributarias: Deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias

pendientes de pago hasta la vigencia de la presente Ordenanza. 2) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa Municipal emitidas desde el 01 de enero del 2012 hasta la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Los contribuyentes y/o administrados gozarán de los siguientes beneficios, según los siguientes casos: 1) Pago al contado: 1.1) De las obligaciones Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión de las obligaciones señaladas en el numeral 1) del artículo primero, del período por el cual se efectúe el pago. 1.2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados hasta el año 2015, según el período por el cual se efectúa el pago, de acuerdo a la siguiente escala: 2015 30% 2014 40% 2013 50% 2012 60% 2006 al 2011 80%

Para acogerse a los beneficios dispuestos en los numerales 1.1) y 1.2) el contribuyente deberá cancelar la totalidad del Impuesto Predial del año 2016, según la actualización de los valores de predios realizado por la Municipalidad en dicho ejercicio fiscal al momento de realizar el pago de los referidos tributos. El sujeto pasivo, obligado o responsable al pago de tributo que mantenga deudas del año 2015 y años anteriores, y que no adeude Impuesto Predial o no se le haya determinado tributos del año 2016, podrá acogerse al presente beneficio. 1.3) Beneficio Extraordinario para el ejercicio fiscal 2016 1.3.1 Los contribuyentes que paguen la totalidad de tributos o las cuotas que tengan pendientes de pago por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al período 2016, recibirán un descuento extraordinario del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del referido período. 1.3.2 También se podrán acoger a este beneficio los contribuyentes que cancelen al contado el total de sus deudas tributarias de ejercicios anteriores al 2016. 2) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las Multas Tributarias generadas hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1. El monto insoluto del Impuesto Predial omitido o subvaluado por los que se hayan generado las multas, no debe superar las 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada ejercicio fiscal determinado. En ese caso corresponderá aplicar el valor de la UIT vigente en cada ejercicio fiscal. 2. Presentar la declaración jurada correspondiente. En el caso de predios fiscalizados, la Declaración Jurada deberá adecuarse a los resultados de la fiscalización efectuada. 3) De las Multas Administrativas: Las Multas Administrativas tendrán una condonación parcial sobre el monto determinado en la Resolución de Sanción, conforme al cuadro siguiente:
TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACIÓN HASTA 3 UIT* MÁS DE 3 UIT HASTA 6 UIT* MÁS DE 6 UIT* CONDONACIÓN 80% 70% 50%

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio fiscal 2016.

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