Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LA EMPRESA CAMPAVAN S.A.C. Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, a través del Procedimiento de Anexion al Area Urbana y Asignacion de Zonificación solicitada por la Empresa CAMPAVAN S.A.C., representado por Nilo Alberto Rivera Ramos, del predio denominado Parcela 176-A Código Catastral 18367 Proyecto Herbay Valle Cañete, inscrito en la Partida Eléctronica Nº P17058186, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima ­ Oficina Registral Cañete, con un área de 2.0258 Has., en mérito a lo señalado en el Informe Nº 582-2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC de fecha 30 de septiembre del 2016, de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete; cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Lote Frente Altura de Mínimo Mínimo Edificación en (m2) en (ml) Coeficiente de Edificación

ZONIFICACION INDUSTRIAL LIVIANA (I2)

ACTIVIDAD

Área Libre

NO MOLESTA 1,000 NI m2 PELIGROSA

SEGÚN SEGÚN SEGÚN PROYECTO PROYECTO PROYECTO 20.00ml DE HABILI- DE HABILI- DE HABILITACION TACION TACION URBANA URBANA URBANA

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a tráves de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1458718-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI
Autorizan viaje de regidor a Argentina, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2016-MPC Caravelí, 10 de noviembre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº007-2016-MPC de fecha 10 de noviembre del 2016, la invitación cursada por la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras, el Proveído de Gerencia de Administración y Fianzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante invitación de fecha 13 de setiembre del 2016, la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras

formula invitación a participar en la "V Visita Técnica Internacional a Buenos Aires - Argentina", con la finalidad de conocer in situ los proyectos que viene ejecutando el Gobierno de Buenos Aires en materia de: Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Sostenible, Educación, Cultura, Deporte, etc., y a su vez estrechar y fortalecer los vínculos entre Argentina y Perú, a través de un Convenio marco de cooperación internacional n materia cultural, económica, educativa etc., entre el Gobierno de Buenos Aires y los Gobiernos Sub Nacionales Peruanos, a realizarse desde el 22 al 27 de noviembre del 2016 en la ciudad de Buenos Aires, país de Argentina; Que, el artículo 9, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al concejo municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, el artículo 10, literal c), de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 30372 establece que están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior, los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; entre los que se encuentran los Alcaldes y regidores distritales, cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Concejo Municipal, el que es publicado en el diario oficial El Peruano; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619, en concordancia con los artículos 2 y 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establecen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, así como que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, en este contexto, la participación en el mencionado evento resulta de interés institucional para conocer in situ los proyectos que viene ejecutando el Gobierno de Buenos Aires en materia de: Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Sostenible, Educación, Cultura, Deporte, etc., y a su vez estrechar y fortalecer los vínculos entre Argentina y Perú, a través de un Convenio marco de cooperación internacional en materia cultural, económica, educativa etc., lo que se enmarca dentro de las políticas de gestión de la Municipalidad Provincial de Caravelí; Que, en consecuencia, estando al otorgamiento de la disponibilidad presupuestal favorable otorgada por la Unidad Planeamiento y Presupuesto, corresponde que el Concejo Municipal autorice el viaje al exterior del Alcalde Santiago Neyra Almenara, al amparo del artículo 10, literal c), de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el artículo 9, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, por interés institucional, del 22 al 27 de noviembre del 2016, el viaje al exterior de GUSTAVO JESUS NEGRILLO CORNEJO, Regidor Provincial de la Provincia de Caravelí, para que, en representación de la Municipalidad, participe en la "V Visita Técnica Internacional a Buenos Aires - Argentina", a efectos de conocer in situ los proyectos que viene ejecutando el Gobierno de Buenos Aires en materia de: Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Sostenible, Educación, Cultura, Deporte, etc., y a su vez estrechar y fortalecer los vínculos entre Argentina y Perú, a través de un Convenio marco de cooperación internacional en materia cultural, económica, educativa etc. Artículo Segundo.- APROBAR, la Licencia a favor del Regidor Gustavo Jesús Negrillo, durante el período del 22 al 27 de noviembre del 2016, a fin que pueda

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