Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo; Que, es política de la presente administración municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria; Que, de conformidad a los artículos 9º, inciso 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 41º del Texto Único de Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF; con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO 2016 Artículo Primero.- FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por finalidad establecer beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1 ALCANCE. Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores tributarios que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial o cumplan con pagar al menos el total del impuesto correspondiente al periodo 2016, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Se entiende que un contribuyente se encuentra al día cuando no mantiene deuda vencida por concepto de impuesto predial del periodo 2016 y/o de años anteriores. 2.2 DE LOS BENEFICIOS Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos:
PORCENTAJE DE DESCUENTO Modalidad 1 - Pago total del impuesto predial del 2016 PERIODO Deudas de periodos anteriores hasta el año 2011* 2012 - 2014* 2015* IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 0 0 0 100 100 100 70 40 0 100 100 100

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las multas tributarias, derechos de emisión, costas y gastos de cobranza coactiva serán exoneradas en 100%. Segunda.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, deja sin efecto los recursos impugnatorios o de suspensión de la cobranza coactiva presentados ante la Municipalidad. Tercera.- Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Cuarta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto. Asimismo podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.1. Quinta.- También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2016, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2016. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Secretaría General para que a través de sus unidades orgánicas implementen y ejecuten la presente ordenanza. Séptima.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Octava.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, prorrogue el plazo de vigencia de la presente ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento. Novena.- Los contribuyentes que se hayan acogido a la Ordenanza Nº 405-MDSMP, podrán acogerse a la presente Ordenanza, en lo que fuere aplicable, siempre que luego de presentar o actualizar su declaración jurada conforme lo establecido en dicha norma, cumplan las condiciones previstas en el numeral 2.1 del artículo segundo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1458206-1

Modalidad 2 ­ Pago total del impuesto predial del 2016 más años anteriores IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS PERIODO INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES Deudas de periodos anteriores hasta el año 0 100 99 100 2011* 2012- 2014* 0 100 70 100 2015* 0 100 0 100

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 548MSS, que aprueba el régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias "Campaña de Desagio Tributario"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 22-2016-MSS Santiago de Surco, 29 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 670-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 992-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 584MSS "Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias - Campaña de Desagio Tributario"; y

(*) No están contempladas las deudas que hayan sido objeto de convenio de fraccionamiento o aplazamiento. Artículo Tercero.- DEL ACOGIMIENTO. El acogimiento al presente beneficio se hace efectivo con el pago de las obligaciones tributarias, en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad sito en Avenida Alfredo Mendiola Nº 279 y en las agencias municipales. Artículo Cuarto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Artículo Quinto.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 23 de diciembre del 2016.

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