Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605455

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 548-MSS, publicada en el Diario El Peruano el 09.11.2016 se estableció el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias - "Campaña de Desagio Tributario", el mismo que se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2016; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 548-MSS: "Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia"; Que, mediante Memorándum Nº 670-2016-GATMSS, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 31.12.2016 la Ordenanza Nº 548-MSS, que otorga un beneficio tributario a fin de que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas e incluso del año 2016, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus arbitrios municipales de ejercicios anteriores y a la condonación de sus intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado; Que, con Informe Nº 992-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto la Gerencia de Administración Tributaria considera que la finalidad del proyecto es la de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MSS, que se encuentra orientada a la regularización de deudas tributarias; en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza 548-MSS, hasta el 31.12.16, por lo que se debe elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 992-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MSS, que aprueba el régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias - "Campaña de Desagio Tributario", hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional

de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1458967-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 226-2016-MVMT Villa María del Triunfo, 29 de noviembre de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 13-2015-CARPP/MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, el Dictamen Nº 003-2015-CAL/MVMT de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 089-2016-GATGM/MVMT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 272-2016-SGRyAC-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Informe Nº 107-2016-SRFT-GAT/MDVMT, de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 59-2016-UEC-GRAM/MVMT de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 731-2016-SGFAYCMGDEYCT/MDVMT, de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y el Informe Nº 570-2016-GAJ-GM/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo de Concejo Nº 044-2016-MVMT de fecha 29 de Noviembre del 2016 que declara Fundado el Recurso de Reconsideración y Revoca el Acuerdo de Concejo Nº 043-2016-MVMT; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.