Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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El pago de las Multas Administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando subsistente el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción, de conformidad a lo establecido en el marco legal correspondiente. 4) De las deudas fraccionadas Los contribuyentes y/o administrados que mantengan cuotas de fraccionamiento vencidas pendientes de pago, podrán regularizar dicha deuda con un descuento del 100% de los Intereses Moratorios. 5) Pago fraccionado de la Deuda Tributaria y No Tributaria: Los contribuyentes podrán: 5.1) Solicitar el fraccionamiento de pago de la totalidad de sus obligaciones tributarias vencidas pendientes de pago hasta el año 2015 (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias) sólo con los beneficios establecidos en el numeral 1.1) del numeral 1) del Artículo Segundo, no alcanzándole los beneficios del numeral 1.2) del numeral 1) del mencionado artículo. 5.2) Fraccionar la deuda No Tributaria (Multa Administrativa) sin los beneficios establecidos en el numeral 3 del Artículo Segundo. En ambos supuestos, la cuota inicial no podrá ser menor al 30% del monto de la deuda objeto del fraccionamiento y ésta no podrá ser inferior a S/. 75.00 soles, con un máximo de 12 cuotas mensuales que no podrán ser menores a S/. 50.00 soles, cada una. Del mismo modo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 soles) para personas naturales y S/. 1,500.00 (Mil quinientos con 00/100 soles) para personas jurídicas. Lo no previsto en la presente Ordenanza se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 107/MVMT. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA A los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Cobranza Coactiva se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento, siempre que se pague al contado la totalidad de la obligación contenida en cada procedimiento y se cumpla con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo. Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Verificado el acogimiento a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. Se considera que se ha "dispuesto medida cautelar de embargo" cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos o valores que contengan dicha deuda, así como el reconocimiento expreso y voluntario de la misma, por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas, excepto en los casos considerados como pagos indebidos o en exceso. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2016.

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza, en tanto los administrados no se acojan a los beneficios que ésta otorga, no suspende las exigencias de los procedimientos de cobranza que gestione la administración tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva. Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de compensación y/o devolución. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las disposiciones Municipales en lo que se oponga a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano; la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos y Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional la implementación, divulgación y difusión en el portal institucional www.munivmt.gob.pe. Sexta.- Estos beneficios también serán de aplicación para los contribuyentes que no mantengan deuda por concepto del Impuesto Predial del 2016 al tener la condición de pensionistas, inafectos y/o exonerados, debiendo cancelar el derecho de emisión. Séptima.- Condonar a todos los contribuyentes el monto insoluto de las tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los períodos 2005 y años anteriores, en consecuencia, condónese los intereses generados, reajustes y derechos de emisión derivados de éstas, en virtud de las sentencias recaídas sobre el EXP. N.º 0041-2004-AI/TC y Exp. 000532004-PI/TC, las mismas que constituyen jurisprudencia vinculante y su contenido de observancia obligatoria para todas las municipalidades del país. El precitado beneficio sobre dichos períodos no habilita la devolución o compensación de pagos efectuados. Octava.- DERÓGUESE todo dispositivo normativo que se oponga a la aplicación de la presente Ordenanza. Novena.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesario, así como para establecer la prórroga de su vigencia. Décima.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Orgánicas involucradas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1458727-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima
ORDENANZA Nº 040-2016-MPC Cañete, 7 de noviembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de octubre del 2016, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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