Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de octubre de 2016 /

El Peruano

se debe tomar en cuenta los criterios establecidos en el artículo 30º de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF) aprobada mediante Ley N° 27336, así como el Principio de Razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando impone sanciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido8. Con relación a este principio, en el artículo 230º de la LPAG se establece, que debe preverse que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Así, se procede al siguiente análisis: (i) Naturaleza y gravedad de la infracción, daño al interés público y/o bien jurídico protegido: Al respecto, de conformidad con lo señalado por el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43º del REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS, TELEFÓNICA habría incurrido en una infracción grave, correspondiendo la aplicación de una multa, de entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT, de conformidad con lo establecido por el artículo 25°12 de la LDFF. (ii) Perjuicio económico causado En el presente caso, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Análisis de Descargos, el perjuicio económico causado está representado por el monto en exceso cobrado por TELEFÓNICA a setenta y un mil treinta y un (71 031) abonados, representado por la parte proporcional del monto sobre el cual se incrementó la tarifa (S/ 10.01) por un periodo de catorce (14) días comprendido entre el 18 al 31 de mayo de 2013, el mismo que asciende a trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete mil y 30/100 Soles (S/ 354 757,30), incluido el IGV. (iii) Reincidencia, repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción: Al respecto, se observa que los hechos constitutivos de la infracción tipificada en segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS, que se siguieron en el presente PAS acaecieron en mayo de 2013; es decir, durante la vigencia del RGIS, por lo que corresponde efectuar el análisis en el marco de lo dispuesto en dicha norma, advirtiéndose que no se configura el supuesto de reincidencia respecto de un contexto similar al de aplicación de tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública, el cual corresponde al presente caso. (iv) Circunstancias de la comisión de la infracción, comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de responsabilidad: Se advierte la disposición de TELEFÓNICA a revertir los efectos de su conducta, es decir, de los cobros efectuados en exceso como consecuencia de la interrupción de la promoción denominada "Renovación de Dúos y Tríos (B)" en el periodo del 18 al 31 de mayo de 2013. No obstante, conforme a lo indicado por la GFS, se ha efectuado la devolución por un monto total de trescientos sesenta y siete mil doscientos noventa y seis y 66/100 Soles (S/ 367 296,66), incluido el IGV e intereses, a un total de sesenta y nueve mil ochocientos veintiocho (69 8289) abonados, lo que representa el 98% del total de abonados, quedando pendiente efectuar la devolución por un monto de cuatro mil seiscientos noventa y nueve y 04/100 Soles

(S/ 4699.04), sin incluir intereses, a novecientos cuarenta y dos (942) abonados10. Sobre el particular, de acuerdo con lo informado por la GFS mediante el Informe de Análisis de Descargos y el Memorando N° 1111-GFS/2016, al 19 de agosto de 2016 TELEFÓNICA continúa en proceso de efectuar las devoluciones. Lo antes expuesto, evidencia que aun la empresa operadora no ha corregido en su totalidad los efectos de su conducta infractora. (v) Beneficio obtenido por la comisión de la infracción: Sobre el particular, se advierte que como consecuencia de su conducta infractora, TELEFÓNICA percibió ingresos superiores a los que le correspondía, al haber aplicado tarifas superiores a las promocionadas. Dicho monto equivale a trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete mil y 30/100 Soles (S/ 354 757,30), incluido el IGV; sin embargo, se ha verificado que devolvió un monto de trescientos sesenta y siete mil doscientos noventa y seis y 66/100 Soles (S/ 367 296,66), incluido el IGV e intereses, lo que representa el 98% del total de abonados. (vi) Intencionalidad en la comisión de la infracción: En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción. (vii) Capacidad económica: La LDFF señala que las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. Habida cuenta que los hechos que sustentan el PAS ocurrieron en el año 2013, corresponde tomar como referencia el año 2012. En atención a los hechos acreditados, el Principio de Razonabilidad y los criterios establecidos en la LDFF, corresponde sancionar a TELEFÓNICA, por la infracción tipificada como grave en el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS, con una multa de cincuenta y un (51) UIT. De acuerdo a lo expuesto, en aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General,

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LPAG: "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.4 Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido." Al respecto, con posterioridad a la presentación de sus descargos, TELEFÓNICA remitió información sobre las devoluciones efectuadas a sus abonados, conforme se detalla a continuación: Documento Carta TP-AF-GTR-388-16 (recibida el 11/02/2016) Carta TP-AF-GTR-1410-16 (recibida el 14/05/2016) Carta TP-AF-GTR-1524-16 (recibida el 22/06/2016) Total abonados Elaboración: Memorando N° 1111-GFS-2016 Abonados 69 775 44 9 69 828

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Dicha cantidad no incluye a doscientos cincuenta y nueve (259) ex abonados respecto de los cuales se encuentra pendiente efectuar las devoluciones, sin embargo, la relación de estos ha sido publicada por TELEFÓNICA en el Sistema de Consulta de Deudas de las Empresas Operadoras a los Usuarios de la página web del OSIPTEL (http://www2. osiptel.gob.pe/Devoluciones/) para su conocimiento; adicionalmente, tampoco se consideran dos (2) números de abonado, los cuales se encontraban repetidos.

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