Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Memorándum N° 3033-2016-MTC/07 de fecha 20 de mayo de 2016, la Procuraduría Pública del MTC comunica a la Dirección General de Transporte Terrestre, que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, en el expediente N° 0000222016/CEB, ha emitido la Resolución N° 0232-2016/CEBINDECOPI de fecha 13 de mayo de 2016, mediante la cual ha dispuesto como medida cautelar que la Entidad se abstenga de aplicarle provisionalmente a REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., el impedimento de contar con una autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en la ciudad de Lima sobre la base de la existencia de una clausula de exclusividad en el contrato de concesión suscrito ente la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral N° 5946-2015-MTC/15; Que, al respecto mediante Resolución Directoral N° 5946-2015-MTC/15 de fecha 21 de diciembre de 2015, se resolvió denegar la autorización solicitada por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-144478-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. con RUC N° 20522902790, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el lugar ubicado en la Vía Auxiliar de la Av. Panamericana Sur a la altura del Km 11.300, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-147547-2016 de fecha 28 de mayo de 2016, La Empresa comunica haber obtenido a su favor una medida cautelar emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI en la Resolución N° 232-2016/CEB-INDECOPI, en el extremo que obliga al MTC se abstenga de aplicarles provisionalmente el impedimento de contar con una autorización para operar como CITV en la ciudad de Lima; Que, mediante Memorándum N° 3567-2016-MTC/07 de fecha 08 de junio de 2016, la Procuraduría Pública del MTC comunica a la Dirección General de Transporte Terrestre, que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, en el expediente N° 0000222016/CEB, a través de la Resolución N° 0295-2016/CEBINDECOPI de fecha 01 de junio de 2016, ha declarado barrera burocrática ilegal el impedimento de contar con

una autorización para operar un Centro de Inspección Tecnica Vehicular en la ciudad de Lima, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C. materializada en el Resolución Directoral N° 5946-2015-MTC/15; y, en consecuencia fundada la denuncia presentada por REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. Que, con Oficio N° 3896-2016-MTC/15.03 y notificado el 27 de junio de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E-178756-2016, E-180697-2016 y E-1847012016 de fechas 01, 04 y 07 de julio de 2016, La Empresa adjunta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio señalado; Que, con Oficio N° 4768-2016-MTC/15.03 y notificado el 27 de julio de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.21 del artículo 126 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-207715-2016 y E-210036-2016 de fechas 02 y 04 de agosto de 2016 respectivamente y la Hoja de Ruta N° E-239292-2016 de fecha 01 de setiembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado precedentemente; Que, conforme a lo señalado precedentemente, se advierte que la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., pretende obtener autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1022-2016MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud a lo expuesto resulta necesario resaltar que esta Dirección además de evaluar los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, tiene la obligación de acatar lo dispuesto por el INDECOPI a través de su Resolución Nº 0295-2016/CEB-INDECOPI del 01 de junio de 2016, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, la misma que resolvió declarar como barrera burocrática ilegal, el impedimento de contar con una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en la ciudad de Lima; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de

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