Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601069

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Establecen disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2016-TR Lima, 7 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 061-2016-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0232016-MTPE/4/13.2/MAZM de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe Nº 137-2016-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 01-2016MTPE/3/19.2/DALT/EORC/KRC/LRC/PACC/VKRG de la Sub Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y el Informe Nº 2876-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone en su artículo 8 la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, el cual se encuentra a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo y es habilitante para el desempeño de actividades de construcción civil en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, estableciéndose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC establece que mediante resolución ministerial se establecen las disposiciones y medidas complementarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, entre otros aspectos, para el establecimiento de reglas especiales relativas a la implementación de la modalidad virtual de inscripción o renovación en el RETCC, regulando, entre otros, el procedimiento a seguir, el cumplimiento y verificación de los requisitos exigidos, la autoridad competente, plazos, mecanismos de fiscalización y otros necesarios para la aplicación de la referida modalidad; Que, el inciso 20.1.2 del artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, determina que las notificaciones podrán ser efectuadas mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado; Que, asimismo, el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Nº 27444 establece que el administrado interesado o afectado por el acto, que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente, podrá ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello; Que, conforme a lo indicado, corresponde emitir las disposiciones necesarias para regular la modalidad virtual

de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación; modalidad que regirá en la región o circunscripción territorial en la que así se disponga mediante resolución ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución ministerial tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación. Cuando la presente resolución ministerial haga mención al Reglamento del RETCC, se refiere al Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente resolución ministerial resulta de aplicación

a:

a) Las dependencias competentes de las direcciones y gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo en cuyo ámbito territorial se disponga la implementación de la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación. b) Los trabajadores de la actividad de construcción civil que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, o su renovación, bajo la modalidad virtual en la región o circunscripción territorial correspondiente. Artículo 3.- Autoridad competente 3.1. La Sub Dirección de Registros Generales o la que haga sus veces en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo es la dependencia competente para conocer las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC que se presenten bajo la modalidad virtual. 3.2. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o la que haga sus veces en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo es competente para conocer el recurso de apelación por denegatoria de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC. Artículo 4.- Medios de inscripción virtual 4.1. La modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil RETCC es puesta en funcionamiento a través de un aplicativo informático disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, MTPE). 4.2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del RETCC, el desarrollo y cabal funcionamiento del aplicativo es responsabilidad de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE. 4.3. Las direcciones y gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de cada Gobierno

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