Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de octubre de 2016 /

El Peruano

El Memorando DSR-1159-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016 de la División de Supervisión Regional; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD del 05 de octubre de 2012 se aprobó el "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas ­ PDJ"; Que, mediante el artículo 2° de la resolución señalada en el párrafo precedente, se autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieren para la puesta en marcha y ejecución del procedimiento mencionado, así como aprobar los formatos que contendrán las declaraciones juradas que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas; Que, el artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD establece que la vigencia del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ) por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (hoy División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos), se hará de manera progresiva de acuerdo con la aprobación por parte de la Gerencia General, de los formatos que contendrán las declaraciones juradas; Que, mediante resolución de Gerencia General de Osinergmin N° 192-2015-OS/GG, se modificó el cronograma de presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ); Que, dicho cronograma incluye la obligación por parte de diversos agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y GLP, de presentar a partir del mes de octubre de 2016 el formulario de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, debidamente completado, a efectos de asegurar que sus operaciones estén acordes con las normas técnicas y de seguridad aplicables a Estaciones de Servicios y Grifos, Estaciones de Servicios con Gasocentro, Gasocentros, Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros y Grifos Flotantes; Que, en tal sentido, de acuerdo con las facultades conferidas en los artículos 2° y 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, corresponde que la Gerencia General apruebe los cuestionarios que contienen la información que los agentes señalados en el párrafo anterior deberán completar, para cumplir con la exigencia de presentación de sus declaraciones juradas en la oportunidad prevista en el cronograma dispuesto por la Resolución de Gerencia General N° 192-2015-OS/GG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, Ley N° 26734 y conforme el artículo 11°, literal w) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la División de Supervisión Regional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los cuestionarios para la Presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, que corresponden ser aplicados anualmente por los responsables de Estaciones de Servicios y Grifos, Estaciones de Servicios con Gasocentro, Gasocentros, Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros y Grifos Flotantes, los mismos que como Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 adjuntos, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de las presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese y comuníquese JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General 1438678-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Designan funcionarios responsables de remitir ofertas de empleo del OTASS al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2016-OTASS/DE Lima, 4 de octubre de 2016 VISTOS, El Informe N° 135-2016-OTAS/OA de fecha 04 de octubre de 2016, de la Oficina de Administración, con el cual se solicita la designación de los responsables de remitir las ofertas de empleo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y el Informe N° 168-2016-OTASS/OAJ de fecha 04 de octubre de 2016 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Público Técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector; Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ­ MTPE y regular el derecho fundamental del principio de igualdad de oportunidades consagrado en el numeral 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Estado; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del titular de la entidad publicada en el diario oficial El Peruano; Que, el numeral 2 del artículo 8 de la Ley N° 30045, concordante con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección Ejecutiva es la más alta autoridad ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios

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