Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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y confederaciones se rigen por todo lo dispuesto para los sindicatos, en lo que les sea aplicable". De ahí que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establezca como requisitos para la inscripción de federaciones y confederaciones la presentación de una solicitud en forma de Declaración Jurada, según Formato, indicando nombre y dirección de la empresa en que laboran, cuando corresponda; adjuntando en original o copias refrendadas por Notario Público o, a falta de éste por el Juez de Paz de la localidad, los siguientes documentos: i) Acta de Asamblea General de constitución de la Federación o Confederación en la que deberá constar nombres, apellidos, documentos de identidad y firmas de los asistentes; asimismo, denominación del organismo sindical, aprobación de estatutos y nómina de la Junta Directiva elegida, indicando su vigencia; ii) Estatutos (mecanografiados), iii) Relación de afiliados (Sindicatos o Federaciones) según sea el caso, debidamente registrados por la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando el número de registro o resolución de inscripción y la dependencia correspondiente en donde se encuentra inscrito. III. De los hechos suscitados en las instancias de mérito Con fecha 07 de julio de 2015, los señores Diómedes Abarca Calle, José Antonio Flores Morales, Francisco Ramos Carrasco, Carlos Alberto León Vivanco, Pablo Anyosa Pariona, Pablo Enrique Chávez Rodríguez, integrantes de la Junta Directiva Nacional de la FEDERACIÓN solicitaron la inscripción de su organización sindical ante la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM. Mediante Resolución S/N, de fecha 30 de julio de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM denegó la solicitud de inscripción de LA FEDERACIÓN, debido a que, según se indica, no habría cumplido con subsanar las omisiones advertidas por dicho órgano mediante decreto S/N, de fecha 08 de julio de 2015. Con fecha 10 de agosto de 2015, LA FEDERACIÓN interpuso recurso de apelación contra la Resolución S/N, de fecha 30 de julio 2015, solicitando que se proceda con la inscripción de la referida organización sindical. Mediante Resolución Directoral Nº 059-2015MTPE/1/20, de fecha 10 de noviembre 2015, la DRTPELM declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por LA FEDERACIÓN, dejando a salvo su derecho para que vuelva a iniciar el procedimiento de inscripción, cumpliendo los requisitos exigidos para tal efecto. Ante ello, LA FEDERACIÓN interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 059-2015MTPE/1/20, indicando como fundamentos del mismo que ha cumplido con todos los requisitos para la constitución de la organización sindical, que se señalan en el Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, en el TUO de la LRCT y su Reglamento, en concordancia con lo señalado por el artículo 28º de la Constitución Política. IV. Análisis del caso concreto En el presente caso se tiene que LA FEDERACIÓN al solicitar su registro sindical ha presentado los siguientes documentos: i) Acta Asamblea de Constitución de LA FEDERACIÓN, así como la identificación (nombres, apellidos, documentos nacionales de identidad y firmas) de los asistentes. ii) La aprobación de la Junta Directiva de LA FEDERACIÓN. iii) La denominación (el nombre y su número de registro sindical ante la AAT) del Sindicato de Trabajadores de Lima Golf Club y el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Asociación Deportiva Los Inkas Golf Club, las cuales comprende LA FEDERACIÓN. iv) Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 22 de mayo de 2015 del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Asociación Deportiva Los Inkas Golf

Club, en la cual realizó el nombramiento de cinco (05) representantes para constituir una federación. v) El Acta de Asamblea General Extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de Lima Golf Club, de fecha 20 de marzo de 2015, en la que se aprobó la formación de una federación con otros sindicatos del rubro y elección de los representantes para la constitución de dicha federación, Cabe precisar que dicha documentación ha sido presentada en copia simple, no habiéndose presentado en forma refrendada por Notario Público o por Juez de Paz Letrado. Pese a los documentos remitidos, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM mediante decreto S/N, de fecha 08 de julio 2015, solicita que LA FEDERACIÓN cumpla con presentar la siguiente documentación: i) Acta de Asamblea General de Constitución de la Federación o Confederación en la que deberá contar nombres, apellidos, documentos de identidad y firmas de todos los asistentes; asimismo, denominación del organismo sindical, aprobación de estatutos y nómina de la Junta Directiva elegida, indicando su vigencia. ii) Acreditar o precisar mediante documento idóneo los alcances de la representación y la aprobación de la Asamblea para la formación o afiliación de una organización de mayor envergadura, conforme lo prevén los artículos 45º, literales c) y k) del estatuto del Sindicato de Trabajadores de Lima Golf Club y los artículos 47, 49 y 60 del estatuto del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Asociación Deportiva Los Inkas Golf Club. iii) La nómina de la Junta Directiva de LA FEDERACIÓN. Luego de la presentación del documento de subsanación por parte de LA FEDERACIÓN, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM denegó la solicitud de inscripción de LA FEDERACION, sobre la base de los siguientes argumentos: i) no se adjunta acta de asamblea de constitución de LA FEDERACIÓN, ii) no se acredita que en asamblea los sindicatos de base de LA FEDERACIÓN señalen como punto de agenda la aprobación por parte de los trabajadores afiliados a constituir una organización sindical de mayor envergadura y que posteriormente hayan realizado la referida aprobación, así como la aprobación de los representantes del sindicato para asistir a la asamblea de aprobación de LA FEDERACIÓN. En cuanto al primer argumento, debe indicarse que LA FEDERACIÓN ha cumplido con presentar, en su solicitud de inscripción, el documento denominado: "Acta de Constitución de la Federación Nacional de Trabajadores de Clubes Multideportivos, Recreativos y Afines" (obrante de fojas 02 a 32 del expediente), la cual se refiere a la asamblea general en la que se constituye LA FEDERACIÓN. En cuanto al segundo argumento expuesto por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM, en autos se aprecia el acta de Asamblea General Extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de la Asociación Deportiva Los Inkas Golf Club, de fecha 22 de mayo 2015, en la cual consta como punto de agenda "el nombramiento de 5 representantes para la federación", lo cual ha sido aprobado por la mayoría de asistentes a dicha asamblea. En el mismo sentido, se aprecia la Asamblea General Extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de Lima Golf Club, de fecha 20 de marzo de 2015, en la que se consignó como punto de agenda "aprobación para la formación de una Federación con otros Sindicatos del Rubro y elección de los representantes de nuestro Sindicato para la constitución de dicha Federación", lo cual fue aprobado por la mayoría de asistentes a dicha asamblea. Como se aprecia de los documentos referidos en el párrafo precedente, el Sindicato de Trabajadores de la Asociación Deportiva Los Inkas Golf Club y el Sindicato de Trabajadores de Lima Golf Club, agendaron y aprobaron nombrar a cinco (5) representantes para que asistan y aprueben la constitución de LA FEDERACIÓN, lo cual ocurrió conforme se aprecia del Acta de Asamblea de LA

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