Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Acto Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza

NORMAS LEGALES
Fecha máxima de presentación 10 de junio del 2019 10 de junio del 2020 10 de junio del 2021

Sábado 8 de octubre de 2016 /

El Peruano

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la carta fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 25 de mayo del 2017 25 de mayo del 2018 25 de mayo del 2019 25 de mayo del 2020 25 de mayo del 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CHECK & GO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre

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"La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria".

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ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Designan integrantes de los Equipos Técnicos de los Programas Presupuestales "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas" y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 134-2016-DV-PE Lima, 7 de octubre de 2016 VISTO: El Memorándum N° 797-2016-DV-SG, de fecha 06 de octubre de 2016, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA; siendo que de acuerdo a lo establecido en el literal r) de su artículo 10, señala que es facultad de la Presidencia Ejecutiva emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 3° de la Directiva N° 003-2015-EF/50.01 "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017", aprobada con Resolución Directoral N° 0212015-EF/50.01, los Programas Presupuestales constituyen un instrumento del Presupuesto por Resultados y es una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr un Resultado Específico en la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de política pública; Que, asimismo, el literal b) del artículo 8 de la Directiva N° 003-2015-EF/50.01 establece como uno de los actores del Programa Presupuestal en las fases del proceso presupuestario, al Equipo Técnico, el cual es designado con Resolución del Titular de la Entidad rectora del Programa Presupuestal; Que, mediante Memorándum N° 797-2016-DV-SG del Visto, la Secretaria General de DEVIDA; en su calidad de

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa CHECK & GO S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación

Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del presente Reglamento Nacional Dentro del plazo de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado de noventa (90) por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, días calendarios acompañado con los documentos que sustenten de otorgamiento la la propiedad y/o condiciones de arrendatario autorización. financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución del local del Dentro del plazo CITV, detallando sus instalaciones y diversas de treinta (30) áreas que lo componen con su respectiva Memoria días calendarios de otorgada la Descriptiva (...) autorización. Contrato de arrendamiento del local del Centro de Dentro del plazo Inspección Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por de treinta (30) el representante legal. días calendarios de otorgada la autorización. Dentro del plazo Licencia de Funcionamiento y Certificado de de noventa (90) Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad días calendarios de otorgada la correspondiente. autorización.

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