Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 15492016-MTC/12.LEG, Memorando Nº 068-2016-MTC/12. POA, Memorando Nº 334-2016-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 121-2016-MTC/12.07.PEL e Informe N° 366-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a AMERICAN AIRLINES INC., de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito el 10 de junio de 1998 y ratificado por Decreto Supremo Nº 038-98-RE, la Renovación de su Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 02 de noviembre de 2016, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 022-2013-MTC/12 del 16 de enero de 2013, rectificada con Resolución Directoral N° 065-2013MTC/12 del 14 de febrero de 2013, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

Dentro del número de frecuencias señaladas, se operarán: - Seis (06) frecuencias semanales a Panamá. - Tres (03) frecuencias semanales a Guayaquil. - Tres (03) frecuencias semanales a Quito. - Siete (07) frecuencias semanales a Bogotá. - Cali, Ciudad de México, Cancún serán operados como sectores ciegos. A los puntos más allá de Lima, se operarán: - Tres (03) frecuencias semanales a La Paz y más allá a Asunción (la que se considerará como una sola ruta). - Tres (03) frecuencias semanales a Buenos Aires. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-300-605. - BOEING 757-223. - BOEING 767. - BOEING 737. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AMERICAN AIRLINES INC. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AMERICAN AIRLINES INC., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° de Reglamento de la Ley. Artículo 4.- AMERICAN AIRLINES INC. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AMERICAN AIRLINES INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- AMERICAN AIRLINES INC. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- AMERICAN AIRLINES INC. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- AMERICAN AIRLINES INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con

- Desde los Estados Unidos de América (Miami / Dallas / Nueva York), vía puntos intermedios, a Lima - Perú y puntos más allá. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: Entre los Estados Unidos de América (Miami / Dallas/ Nueva York) y Lima, Perú. CON DERECHOS LIBERTAD DEL AIRE: DE TRÁFICO DE QUINTA

Puntos intermedios y puntos más allá: Panamá, Guayaquil, Quito, Bogotá, La Paz, Asunción y Buenos Aires. SIN DERECHOS DE TRÁFICO: Puntos intermedios y puntos más allá: Cali, Ciudad de México y Cancún. - FRECUENCIAS: Treinta y cinco (35) frecuencias semanales entre los Estados Unidos de América (Miami / Dallas / Nueva York) y Lima - Perú, con aviones de fuselaje angosto o su equivalente de fuselaje ancho.

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