Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601541

VISTO, el Memorándum Nº 254-2016-MDI/A: Ampliación de la Autorización de Viaje a la Ciudad de Bogotá ­ Colombia, para participar en el Evento Internacional denominado "Intercambio de Experiencias Municipales y Estudios en la Guajira ­ Colombia", en el Marco del V Congreso de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales (CGLU): Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales, presentado por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia ­ Huaraz; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, en su Artículo 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario", por lo que la autorización de viaje planteada en el visto deberá ser autorizada por el Concejo Municipal; Que, con Memorándum Nº 254-2016-MDI/A, de fecha 06 de Octubre de 2016, el señor Alcalde de esta Comuna, en referencia a su Participación en el "V Congreso de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales (CGLU): Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales", en la Ciudad de Bogotá ­ Colombia, los días 12, 13, 14 y 15 de Octubre de 2016, autorizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 0972016-MDI, solicita la Ampliación de dicha Autorización por los días 17, 18, 19 y 20 de Octubre de 2016, para participar del INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS MUNICIPALES Y ESTUDIOS EN LA GUAJIRA ­ COLOMBIA, conforme a la Invitación efectuada por el señor Christopher Yeomans, Director del Programa FCM - CISAL, mediante Carta de fecha Lima, 06 de Octubre de 2016; indicando que su asistencia no significará egreso alguno para la Municipalidad, pues la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) a través del Programa CISAL asumirá los gastos que irrogue su participación; Que, la prohibición contenida en el Artículo 10º Numeral 10.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que dispone "Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos (...)", no es de aplicación al presente caso por cuanto los gastos de participación del señor Alcalde serán cubiertos en su totalidad por la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) a través del Programa de Comunidades Inclusivas y Sostenibles en América Latina (CISAL); Que, de acuerdo a lo estipulado en el Inciso 1) del Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de ausencia o vacancia de este último lo reemplaza el regidor hábil que sigue en la lista; Que, en tanto dure su ausencia por los motivos expuestos, el señor Alcalde deberá disponer la Encargatura del Despacho de Alcaldía, en la forma prevista por la Ley; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal reunido en su Sesión Ordinaria Nº 19-2016 de fecha 07 de Octubre de 2016, de conformidad con los Artículos 20º Inciso 3), 39º y 41º de la Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad; ACUERDA: Artículo 1º.- AMPLIAR LA AUTORIZACIÓN de viaje del señor Alcalde ELOY FÉLIX ALZAMORA MORALES, por los días 17, 18, 19 y 20 de Octubre de

2016, a la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, a participar del Evento denominado "INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS MUNICIPALES Y ESTUDIOS EN LA GUAJIRA ­ COLOMBIA", en el marco del "V Congreso de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales (CGLU): Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales" (Bogotá ­ Colombia), conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo 2º.- La Municipalidad acepta y agradece la subvención de la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) para cubrir los gastos de traslado desde su lugar de origen hasta la ciudad de Bogotá y de su retorno, así como de la alimentación y alojamiento durante su estadía, del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia ­ Huaraz. Artículo 3º.- DISPONER que el señor Alcalde realice conforme a Ley, la encargatura del Despacho de Alcaldía durante los días previstos en el Artículo 1º del presente Acuerdo. Artículo 4º.- HACER de conocimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes, para los fines de Ley, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ELOY FELIX ALZAMORA MORALES Alcalde 1440233-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
FE DE ERRATAS Mediante OF. RE (GAB) Nº 0-3-A/322, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de Entrada en Vigencia de instrumento internacional publicada en la edición del día 8 de octubre de 2016. DICE: Entrada en vigencia de las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21 y al Suplemento del Certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL y certificación de los motores de combustible mixto en virtud del Código Técnico sobre los NOX 2008)", en adelante la Décima Enmienda, adoptadas por Resolución MEPC.251 (66) de la Organización Marítima Internacional (OMI) el 4 de abril de 2014 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 0762016-RE, de fecha 27 de setiembre de 2016. Entró en vigor el 4 de marzo de 2014. DEBE DECIR: Entrada en vigencia de las "Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21 y al Suplemento del Certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL y certificación de los motores de combustible mixto en virtud del Código Técnico sobre los NOX 2008)", en adelante la Décima Enmienda, adoptadas por Resolución MEPC.251 (66) de la Organización Marítima Internacional (OMI) el 4 de abril de 2014 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 0762016-RE, de fecha 27 de setiembre de 2016. Entró en vigor el 1 de setiembre de 2015. 1439823-1

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