Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de octubre de 2016 /

El Peruano

constan todos los acuerdos concertados por los agentes participantes. Título IV Sobre el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores Artículo 13º.- Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores El Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores estará conformado por: a. El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar la presidencia en el Teniente Alcalde. b. Los nueve (9) regidores del Concejo Municipal. c. Los cuatro (4) representantes elegidos de la sociedad civil. Artículo 14º.- De los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente y ejercen su cargo por un período de dos (2) años, salvo que no sustenten domicilio dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores o que cesen sus actividades propias en el distrito de Miraflores al momento de inicio del proceso del presupuesto participativo, o al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza. La Gerencia de Participación Vecinal emitirá la resolución respectiva, la cual tendrá carácter de irrecurrible al sustentar cualquiera de las dos causales descritas en el párrafo anterior. Artículo 15º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores: a. Verificar que el proceso de formulación del presupuesto participativo se sujete a lo establecido en el Plan de Desarrollo Local Concertado de Miraflores. b. Participar y promover de forma activa el proceso, dentro de sus competencias, y atender a las convocatorias realizadas por el Equipo Técnico. c. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente. d. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el presupuesto participativo. e. Coordinar, a pedido del Comité de Vigilancia, las reuniones de trabajo necesarias. f. Otras funciones que le asigne el Concejo Municipal y la normatividad que regula la materia. Artículo 16º.- Forma de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a. La convocatoria a la elección de los cuatro (4) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se ejecuta mediante decreto de alcaldía. b. La Gerencia de Participación Vecinal, responsable del Libro de Registro Único de Organizaciones Sociales, publicará el padrón electoral en la página web institucional de la municipalidad, dentro de los diez (10) días hábiles de emitido el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, depurará el Padrón Electoral solicitando la actualización de la documentación que obra en el Registro Único de Organizaciones Sociales. Únicamente podrán ser parte del consejo en mención aquellas organizaciones que cumplan los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 275-MM, al momento de la apertura del padrón. Los representantes de las organizaciones sociales podrán inscribir a sus candidatos hasta diez (10) días hábiles después de publicado el padrón electoral. c. Las impugnaciones a las candidaturas se presentarán ante la Gerencia de Participación Vecinal, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al cierre de inscripciones de candidaturas. Al término de dicho

plazo, la mencionada gerencia contará con dos (2) días hábiles para resolver las impugnaciones, emitiendo la resolución correspondiente, la misma que tiene carácter de irrecurrible. Artículo 17º.- Del proceso electoral El Comité Electoral del proceso de elección de los cuatro (4) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital estará conformado por: Gerente de Participación Vecinal, quien lo presidirá; Gerente de Desarrollo Humano, y Gerente de Planificación y Presupuesto. Tienen derecho a votar los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el padrón electoral. El día de la elección, a la hora programada, los representantes presentes en el acto electoral recibirán una cédula de sufragio donde emitirán su voto hasta por cuatro (4) candidatos de su preferencia. Luego del escrutinio serán proclamados los cuatro (4) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital que logren la mayor cantidad de votos. En caso de empate, se repetirá la votación entre los candidatos empatados. El Comité Electoral publicará los resultados y las actas de asistencia al proceso en el portal institucional de la Municipalidad de Miraflores, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles luego de producida la elección y proclamación. Artículo 18º.- De la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital a. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores se instalará cuando así lo convoque el Alcalde. b. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores se reúne de manera ordinaria dos (2) veces al año, y extraordinariamente cuando así lo convoque el Alcalde. c. El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno (1) de sus miembros. De no alcanzar el quórum reglamentario, se realizará una nueva convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciándose con los integrantes que estuvieran presentes. d. Los acuerdos que adopte el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores se obtendrán mediante votación mayoritaria entre sus integrantes; votación que se refleja en el acta correspondiente. El Alcalde tiene voto dirimente en la aprobación de los acuerdos. e. Los representantes de la sociedad civil dentro del Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores en ningún caso percibirán dietas, viáticos u otro tipo de asignación de parte de la municipalidad. Título V El Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2017 Artículo 19º.- Comité de Vigilancia El comité de vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes representantes de organizaciones, en el Taller de Formalización de Acuerdos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38 y tomando en consideración el procedimiento descrito en el Artículo 11 de la presente ordenanza, en cuanto sea aplicable. El comité de vigilancia actúa como un órgano colegiado ad honorem. El comité de vigilancia del proceso de formulación del presupuesto participativo se encuentra conformado por cinco (5) agentes participantes representantes de organizaciones. El comité de vigilancia tiene una vigencia de un (1) año, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017. El informe final respectivo se podrá presentar hasta el 31 de marzo del año 2018, el cual debe dirigirse por escrito a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y esta lo derivará, para conocimiento, al Consejo de Coordinación Local Distrital.

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