Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de octubre de 2016 /

El Peruano

el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes respecto al interés superior del niño y adolescente; asimismo hace extensiva la preocupación e iniciativa del regidor Augusto Valladares Sotelo, quien a través del Oficio Nº 002-R-AVS-2016-MLV, de fecha 02 de Agosto de 2016, presentó un proyecto de ordenanza con los mismos lineamientos por lo que se trabajará de manera conjunta en la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; Que, mediante Informe Nº 469-2016-GAJ/MDLV, de fecha 19 de Agosto de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica se ratifica en todos sus extremos lo señalado en su Informe Nº 388-2016-GAJ/MDLV, de fecha 12 de Julio de 2016, opinando por la procedencia de elevar al Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza referido a la Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo de la Edad Mínima de Admisión al Empleo, la Prevención y el Control de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas y Nocivas para la Salud Integral y Moral de los Adolescentes, para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 112-2016-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 05 de Setiembre de 2016, el Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que el Proyecto de Ordenanza tiene como objetivo declarar de interés público local la erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, la prevención y control de trabajos peligrosos y nocivas para la salud integral y moral de los adolescentes, así como institucionalizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre la materia; ante ello concluye que la formulación del referido proyecto de ordenanza se enmarca dentro de las funciones de la Subgerencia de Promoción Social y Salud de acuerdo a lo establecido en el numeral 5, Artículo 136º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria, no existiendo observación alguna que limite su implementación; Que, con Memorándum Nº 0498-2016-GPP/MLV, de fecha 21 de setiembre de 2016, la Gerente de Planeamiento y Presupuesto señala que las actividades y/o tareas que se deriven producto de la aprobación de la Ordenanza contra el Trabajo Infantil del Niño y Adolescente, estará enmarcado dentro del marco presupuestal de la Subgerencia de Promoción Social y Salud, debido a que se encuentran establecidas dentro de sus funciones en el Plan Operativo Institucional, así como del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de La Victoria; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ­ LEY Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA SOBRE LA ERRADICACION Y PREVENCION DEL TRABAJO INFANTIL POR DEBAJO DE LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO, LA PREVENCION Y EL CONTROL DE TRABAJOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS Y NOCIVAS PARA LA SALUD INTEGRAL Y MORAL DE LOS ADOLESCENTES Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Local la Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo de la Edad Mínima de Admisión al Empleo, la Prevención y Control de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas y Nocivas para la Salud Integral y Moral de los Adolescentes. Artículo Segundo.- AFIANZAR los compromisos internacionales y nacionales sobre la erradicación del trabajo infantil. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR en la Jurisdicción del Distrito de La Victoria el cumplimiento obligatorio de las normas nacionales e internacionales que se señalan en la parte considerativa de la presente Ordenanza sobre Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo

de la Edad Mínima de Admisión al Empleo, la Prevención y el Control de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas y Nocivas para la Salud Integral y Moral de los Adolescentes. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las disposiciones necesarias para erradicar y prevenir el trabajo infantil y el control del trabajo peligroso de adolescentes en el Distrito de La Victoria y proteger a los niños, niñas y adolescentes involucrados. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Social para que a través de la Subgerencia de Promoción Social y Salud, realice talleres u otras acciones dirigidos a prevención y promoción de la erradicación del trabajo de niños, niñas y adolescentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Social, para que en coordinación con la Subgerencia de Educación, Cultura y Deportes y Subgerencia Promoción Social y Salud, desarrollen la implementación de programas de apoyo educativo, cultura y deportivo a favor de los niños, niñas y adolescentes del distrito de La Victoria. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Promoción Social y Salud, Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA, Subgerencia de Educación, Cultura y Deportes y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1440384-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Reglamentan el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2017
ORDENANZA Nº 470/MM Miraflores, 10 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el artículo 197 de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según el artículo 9, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo

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