Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de octubre de 2016 /

El Peruano

alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica y, en consecuencia, DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica a efectos de que renueve los actos procedimentales y vuelva a emitir pronunciamiento respecto de los hechos imputados, conforme a lo dispuesto en los considerandos 20, 21 y 22 de la presente resolución, así también exhortar al alcalde, regidores y funcionarios de la citada entidad edil a actuar con la debida celeridad, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huancavelica, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, de conformidad con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, para que, en lo sucesivo, adecúen sus procedimientos de vacancia o suspensión, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1440383-6

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1195-2016-JNE Expediente N° J-2016-01190-C01 SAN FRANCISCO DE DAGUAS - CHACHAPOYAS AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO el Oficio N° 099-2016-MDSFD-CH/A, ingresado el 21 de setiembre de 2016, a través del cual Nelson López Portocarrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, remite documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra la regidora Lizandra Lizbeth Vilca Reyes, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 064-2016-MDSFD/A, recibido el 10 de junio de 2016, Nelson López Portocarrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Daguas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que se declaró la vacancia de Lizandra Lizbeth Vilca Reyes, en el cargo de regidora de la referida comuna, por estar incursa en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En el citado oficio, el alcalde distrital comunicó que, en la sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2016 (fojas 4 a 5), los miembros del Concejo Distrital de San Francisco de Daguas declararon, por unanimidad, la vacancia de la regidora Lizandra Lizbeth Vilca Reyes, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Señala que dicha decisión quedó formalizada en la Resolución de Alcaldía N° 007-A-2016-MDSFD-A (fojas 14). El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones luego de la revisión de la documentación presentada emitió la Resolución N° 1016-2016-JNE, del 4 de julio de 2016, en la que concluyó que el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas no respetó lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), puesto que no notificó debidamente a la regidora afectada, el acta de la sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2016. En consecuencia, se declaró nulo el acto de notificación de la citada sesión extraordinaria e improcedente, por ahora, la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentado por el alcalde distrital, requiriendo al concejo distrital, para que dentro del plazo de tres días hábiles de notificado el citado pronunciamiento, notifiquen a la regidora afectada la sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2016, de conformidad con la LPAG. Posteriormente, mediante el documento del visto, Nelson López Portocarrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Daguas, informa que dio cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado, por lo que solicita se convoque al candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de la regidora Lizandra Lizbeth Vilca Reyes. De la documentación remitida, se aprecia que el 17 de agosto de 2016, se notificó en el domicilio de la regidora Lizandra Lizbeth Vilca Reyes, la copia certificada del acta de la sesión extraordinaria donde se aprobó su vacancia. Dicha notificación fue recibida por Leonarda Loja Torres, identificada con DNI N° 33426543, quien es abuela de la citada regidora (fojas 24). Finalmente, se aprecia que mediante el documento del 13 de setiembre de 2016, la secretaria general de la entidad edil, deja constancia que a la fecha la regidora Lizandra Lizbeth Vilca Reyes no presentó ningún medio impugnatorio. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, de autos, se verifica que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 1016-2016-JNE, del 4 de julio de 2016, declaró nula la notificación del acta de la sesión extraordinaria realizada a la regidora Lizandra Lizbeth Vilca Reyes, y en la cual se declaró su vacancia en el cargo, y en consecuencia, requirió a los miembros del concejo distrital que notificaran debidamente el acta antes mencionada. 3. Así las cosas, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Daguas, se advierte que, la notificación del acta de la sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2016, fue realizada de conformidad con el artículo 21 de la LPAG, tal como se aprecia a fojas 24 de autos. 4. De otro lado, se advierte que contra dicha decisión la regidora Lizandra Lizbeth Vilca Reyes no interpuso ningún medio impugnatorio, quedando de esta manera consentida la decisión municipal (fojas 27). 5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida por el alcalde distrital, y de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde

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