Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601531

Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, según el artículo 53 de dicha ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; siendo que el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, los artículos 17.1 y 18.2, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indican que, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20.1 de este mismo dispositivo, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, lo expresado se condice con lo previsto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, según la cual las municipalidades regularán, mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, en mérito de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, en armonía con lo expresado, mediante Ley Nº 29298, que modifica los artículos 4, 5, 6 y 7 de la citada Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, se precisa además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fines; Que, por otra parte, a través del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056; estableciéndose en el literal a) del artículo 2, que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, con el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 ­"Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados"­, que establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 28056, proceso orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local;

Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, con el Memorándum Nº 191-2016-GPP/MM remite la propuesta de ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017, acompañado del Informe Técnico elaborado por la Subgerencia de Presupuesto; propuesta que ha sido elaborada de manera coordinada con la Gerencia de Participación Vecinal, según se aprecia del Informe Nº 127-2016-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto y de los Informes Nros. 036 y 038-2016-GPV-MM de la Gerencia de Participación Vecinal, orientada a promover la participación vecinal en el marco de un proceso técnico, participativo y concertado, que posibilitará identificar las situaciones que prioricen el interés vecinal y al mismo tiempo fortalecer la transparencia en los actos de la gestión, identificando los proyectos de inversión pública para el desarrollo integral del distrito; Que, por lo expuesto y a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye en el Informe Legal Nº 183-2016-GAJ-MM que, es procedente continuar con el trámite de aprobación del proyecto referido en líneas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2017 Artículo Primero.- Aprobar la ordenanza que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2017, que consta de siete (7) títulos, treinta y siete (37) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias y los anexos 1 y 2, que adjunto forman parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias, previo informe del Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto, la elaboración del documento correspondiente al proceso de presupuesto participativo y su registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2017. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, así como de los anexos que contiene, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob. pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2017 Título I Aspectos Generales Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar el proceso de formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2017, estableciendo los mecanismos y procedimientos para su

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