Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario "El Callao". POR TANTO: Mando se registre y cumpla. WALTER MORI RAMIREZ Gobernador (e) 1440373-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza sobre la Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo de la Edad Mínima de Admisión al Empleo, la Prevención y Control de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas y Nocivas para la Salud Integral y Moral de los Adolescentes
ORDENANZA Nº 244-2016/MLV La Victoria, 28 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 007-2016-CPDSCCPPPAL, de fecha 28 de Setiembre de 2016, emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 23º de la norma constitucional establece que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, protegiéndose especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, los numerales 6.2 y 6.4 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de servicios sociales locales, establece que es atribución del gobierno local, administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, proyección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. Difundir y promover los derechos del niño, adolescente, de la mujer y del adulto mayor; Que, la Organización Internacional del Trabajo, organismo especializado de Naciones Unidas en materia de trabajo y promoción del empleo, define el trabajo infantil como todas aquellas actividades realizadas por niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima exigida, o que teniendo la edad mínima permitida para trabajar, realizan actividades peligrosas que ponen en riesgo su salud, su seguridad y su desarrollo moral;

Que, el Perú ha ratificado los Acuerdos y Compromisos asumidos en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 138 y 182; en el Artículo 3º del Convenio Nº 138 señala los criterios referidos a la edad mínima de admisión al empleo o trabajo de los menores que por su naturaleza o las condiciones en que se realicen, puedan resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los mismos; Que, los Artículos 3 y 4 del Convenio Nº 182 de la OIT referente a las peores formas de trabajo infantil, establece que los tipos de trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, deberán ser determinados por la Legislación Nacional o por la autoridad competente; Que, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, entendiéndose como tal a toda persona menor de 18 años, lo decretado en esta Convención constituye un instrumento jurídico con carácter de norma constitucional; de otro lado, en su Artículo 32º establece que los Estados Partes protegen al niño contra la explotación económica y cualquier trabajo que pueda ser peligroso entorpecer su educación, o que sean nocivos para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR ­ Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente ­ Ley MYPE, en su Artículo 37º, señala que en toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad se deben respetar los derechos laborales fundamentales; asimismo deben cumplir con no utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mismas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes; Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes ­ Ley Nº 27337, prescribe que el interés superior del niño y del adolescente, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la de la sociedad, se considerará el Principio de Interés; en su Artículo 42º establece que: "La Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio del sistema integral que funciona en los Gobiernos Locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Este servicio es de carácter gratuito"; Que, el Artículo 51º del Código de los Niños y Adolescentes, modificado según artículo único de la Ley Nº 27571, la edad mínima de admisión al empleo es 14 años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012TR, publicado el 5 de setiembre de 2012, se aprobó la "Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012 ­ 2021", que tiene por objetivo erradicar las peores formas de trabajo infantil y eliminarlo progresivamente por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, a través de un conjunto de intervenciones articuladas e intersectoriales; Que, mediante Ley Nº 30466 ­ Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño, en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes, en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su Observación General 14 y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, garantizando sus derechos humanos; Que, mediante Informes Nº 151-2016-SGPD-GDS, de fecha 08 de Junio de 2016 y Nº 022-2016-SGPS-GDSMDLV, de fecha 12 de Agosto de 2016, la Subgerente de Promoción Social propone un Proyecto de Ordenanza que declara el interés público sobre la Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo de la Edad Mínima de Admisión al Empleo, teniendo como base legal

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