Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1439804-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Dejan sin efecto el D.A. Nº 009-2003-ALCMSI, que aprobó el Reglamento para la disposición de bienes perecibles y no perecibles decomisados
DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-2016-ALC/MSI San Isidro, 10 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 927-2016-14.0.0-GSCGRD/ MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando N° 682-2015-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 179-2016-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe N° 112-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y el Informe N° 0499-2016-0400-GAJ/MSI, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y los asuntos administrativos concernientes a su organización interna los resuelven a través de resoluciones de concejo; y que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de

gobierno mediante decretos de alcaldía y a través de las resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; y que las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas; Que, el artículo 42° de la referida norma, indica que mediante los decretos de alcaldía que se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2003-ALCMSI, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de Setiembre de 2003, se aprobó el "Reglamento para la disposición de bienes perecibles y no perecibles decomisados"; norma emitida bajo el marco de la Ordenanza Nº 02-98-MSI, publicada el 08 de Julio de 1998, que aprobó el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas; Que, sin embargo, el régimen sancionador antes citado quedó sin efecto expresamente, conforme lo señala el artículo segundo de la Ordenanza Nº 071-MSI, publicada el 07 de Marzo de 2004; ello al derogar la Ordenanza Nº 02-98-MSI, sus modificatorias, otras normas, así como las demás disposiciones cuya aplicación sea incompatible con dicha Ordenanza; Que, posteriormente a ello, se emitieron diversas Ordenanzas que regulaban el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas en el distrito, que contenían reglas relacionadas a la disposición de bienes perecibles y no perecibles, hasta llegar a la vigente Ordenanza N° 395-MSI, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de Julio de 2015, a través de la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro; Que, la citada Ordenanza N° 395-MSI, en su artículo 29° establece de manera general el trámite para la disposición de los bienes perecibles y no perecibles de las medidas complementarias de decomiso y retención; derogando la citada Ordenanza, conforme señala su segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final, la Ordenanza Nº 305/MSI, Ordenanza Nº 310/MSI y sus modificatorias, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a dicha norma; Que, de la misma forma, a través de la Resolución de Gerencia Municipal N° 409-2015-0200-GM/MSI de fecha 21 de Diciembre de 2015, se aprobó la Directiva N° 017-2015/MSI, disposiciones para regular las medidas complementarias de retención y retiro de bienes en el Distrito de San Isidro, cuyo objetivo es establecer las pautas para el procedimiento de disposición final de los bienes retenidos y retirados, entre ellos los perecibles y no perecibles; norma de cumplimiento obligatorio para la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Fiscalización y el Equipo Funcional de Bienestar y Salud de la Gerencia de Desarrollo Humano;

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