Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de octubre de 2016 /

El Peruano

desarrollo, en concordancia con la normatividad vigente de la materia. Artículo 2º.- Finalidad La presente ordenanza tiene por finalidad promover la participación de los agentes participantes y vecinos de la comunidad de Miraflores dentro del marco de un proceso técnico, participativo y concertado, para identificar los problemas relevantes en la comunidad y priorizar los proyectos de inversión pública que tengan como objetivo el desarrollo del distrito de Miraflores. Artículo 3º.- Ámbito El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el distrito de Miraflores. Artículo 4º.- Base Legal Constitución Política del Perú. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modificatorias. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, y sus modificatorias. Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, y sus modificatorias. Decreto Supremo 132-2010-EF, que modifica los artículos 3,4 y 5 del D.S. Nº 097-2009-EF. Demás disposiciones aplicables. Artículo 5º.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza se considerará como definiciones relacionadas con el proceso de formulación del presupuesto participativo lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo 6º.- Principios del proceso de formulación del presupuesto participativo El proceso de formulación del presupuesto participativo se rige bajo los siguientes principios rectores: a. Participación.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. b. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin que la población pueda tener conocimiento de ellos, promoviendo el uso de las tecnologías de la información. c. Igualdad.- Los agentes participantes y vecinos inscritos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar en el proceso, sin que en ellos medie discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo. d. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. e. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la

consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. f. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión del gobierno local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. g. Competitividad.- Los gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello, promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo, promoviendo alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. h. Respeto a los acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. Título II Financiamiento del Presupuesto Participativo Artículo 7º.- Financiamiento del presupuesto participativo El monto asignado al Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017 asciende a Cinco Millones y 00/100 Soles (S/ 5'000,000.00), que considera de manera referencial los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior, así como los recursos provenientes de los impuestos municipales asignados. Título III Agentes Participantes del Presupuesto Participativo del Año 2017 y Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Artículo 8º.- Agentes participantes Son agentes participantes las personas que tienen derecho a voz y voto en la discusión y toma de decisiones del proceso de formulación del presupuesto participativo. Están conformados por: a. Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. b. Los miembros del Concejo Municipal. c. Representantes de la Sociedad Civil. Los mismos que se inscriben como agentes participantes dentro del proceso del presupuesto participativo. Ellos son: - Organizaciones sociales de base territorial o temática del distrito, entre ellas las Juntas Vecinales elegidas de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 363/MM. - Personas jurídicas, organizaciones e instituciones privadas, que sustenten domicilio dentro del distrito de Miraflores. A efectos de la inscripción se deben contemplar los requisitos descritos en el inciso f). Las personas naturales participan sin voz pero con voto. d. Representantes de las instituciones públicas que desarrollen acciones en el ámbito del distrito y designados para tales fines. En este aspecto, los representantes deberán inscribirse hasta un (1) día hábil antes del primer taller del presupuesto participativo del año 2017, dentro del cronograma respectivo, y contar con un documento de inscripción formal en el que se les designe como tal. e. Equipo Técnico que actúa como soporte del proceso, participa con voz pero sin voto. f. La inscripción de todas las organizaciones descritas en el presente artículo deberá realizarse en la Gerencia de Participación Vecinal, de acuerdo a los siguientes requisitos: 1. Presentación de una carta dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, donde conste el número del Registro Único de Contribuyente (RUC) vigente de la

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